Los gobiernos regionales y locales dispondrán de locales para la implementación de centros de retención temporal para la identificación de personas intervenidas por infringir las reglas sanitarias y la inmovilización social obligatoria, salvo que se trate de asuntos de relevancia penal, supuestos en los cuales se aplica la ley penal.
Así lo dispone el Gobierno mediante el
Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que prorroga el estado de emergencia nacional, del
1 al 28 de febrero, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del
covid-19, y establece medidas para contener la segunda ola de contagios.
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De acuerdo a la norma, los centros de retención temporal estarán a cargo de la Policía Nacional del Perú en coordinación con los gobiernos locales y regionales, quienes dispondrán de los locales con carácter temporal, debidamente habilitados.
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Asimismo, en estos centros se contará con la participación de personal del Ministerio de Salud, para el triaje y descarte de covid-19 a los individuos intervenidos.
“Durante la inmovilización social obligatoria, las personas que incumplan las medidas sanitarias y las establecidas en virtud al estado de emergencia nacional, serán intervenidas y conducidas por la Policía Nacional del Perú y/o por las Fuerzas Armadas, a los centros de retención temporal”, indica el dispositivo legal.
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Precisa también que los infractores intervenidos por las fuerzas del orden no pueden permanecer en estos centros de retención por más de cuatro horas.
Intervención de la PNP y de las FFAA
El Decreto Supremo establece que la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, y en estricto respeto de la Constitución Política del Perú y los derechos fundamentales, verifica el cumplimiento de lo dispuesto en el
Decreto Supremo, para lo cual pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los
servicios y actividades no permitidas en el estado de emergencia nacional.
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Para ello, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa dictan las disposiciones y medidas complementarias que sean necesarias, que permitan el accionar unificado de ambos sectores.
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La ciudadanía, las autoridades nacionales, regionales y locales, tienen el deber constitucional de colaborar con las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones.
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Las funciones encargadas a la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas, en apoyo de la primera, previstas en la presente norma legal, no exoneran ni liberan de las actividades de control y fiscalización; y, en especial, en materia de seguridad ciudadana a las demás entidades del Estado en el cumplimiento de sus funciones bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.
(FIN) LZD/MAO