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CCL: trabajadores que laboren en Semana Santa percibirán triple pago

Ello, es caso no tengan descanso sustitutorio en otro día.

ANDINA/archivo

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17:31 | Lima, abr. 16.

De no tener descanso sustitutorio en otro día, los trabajadores del sector privado que laboren los días feriados por Semana Santa percibirán un triple pago. Ello conforme al Decreto Legislativo 713, norma que regula los feriados nacionales no laborables, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“En efecto, el artículo 9 del referido decreto dispone que, si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, tiene derecho al pago de triple remuneración”, manifestó el gerente del Centro Legal del gremio empresarial, Víctor Zavala. 

Por ejemplo, si el trabajador labora el Jueves o Viernes Santo, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.

Cabe precisar que el artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo.


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A manera de ejemplo, el representante del gremio empresarial explicó que, si un trabajador percibe una remuneración diaria de S/50 y no labora en los feriados mencionados, el trabajador percibirá solo S/50 por cada uno de los feriados. 

En caso de laborar el feriado con descanso sustitutorio en otro día se le pagará solo S/50 por el feriado, concepto que viene incluido en su remuneración semanal, quincenal o mensual. 

Si el jueves o viernes es el día de descanso semanal del trabajador solo percibirá S/50 por el descanso semanal y no por el feriado.

No se considerará que el trabajador haya laborado en día feriado si su turno de trabajo se inició en día laborable y concluyó en día feriado.

Cabe mencionar que los feriados no laborables para los trabajadores públicos y privados son los siguientes:  Año Nuevo (1° de enero), Jueves y Viernes Santo (18 y 19 de abril), Día del Trabajo (1° de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio), Fiestas Patrias (28 y 29 de julio), Santa Rosa de Lima (30 de agosto), Combate de Angamos (8 de octubre), Todos los Santos (1° de noviembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad del Señor (25 de diciembre).


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(FIN) SDD/JJN



Publicado: 16/4/2019