Andina

Mujeres podrán ocupar puestos directivos en comunidades campesinas

Promulgan leyes aprobadas en el pleno agrario del Congreso de la República en favor de la agricultura

La Ley Nº 30982, que modifica la Ley General de Comunidades Campesinas, contribuirá a fortalecer el rol de la mujer en dichas organizaciones.

La Ley Nº 30982, que modifica la Ley General de Comunidades Campesinas, contribuirá a fortalecer el rol de la mujer en dichas organizaciones.

16:06 | Lima, jul. 18.

Un paquete de normas aprobadas en el pleno agrario del Congreso de la República fue publicado hoy, mediante el cual se incentivará el fortalecimiento del rol de las mujeres en las comunidades campesinas y se declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la segunda etapa del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña, entre otras medidas.

De esta manera se avanza parte del trabajo articulado entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, en este caso el Ministerio de Agricultura y Riego, y los gremios agrarios para impulsar el sector agropecuario.

La primera de las normas, la Ley Nº 30982, modifica la Ley General de Comunidades Campesinas (Ley Nº 24656) para fortalecer el rol de la mujer en estas organizaciones.

La modificación precisa que la directiva comunal es el órgano responsable del Gobierno y administración de la comunidad y está constituida por un presidente, vicepresidente y cuatro directivos como mínimo. Además, precisa que la directiva comunal debe incluir un número no menor del 30 % de mujeres en su conformación.

De esta manera, se busca desterrar la discriminación y dar la oportunidad a la mujer de ocupar puestos directivos en organizaciones que son la base de la agricultura.

Producción orgánica


La segunda norma publicada, la Ley Nº 30983, modifica la Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica a fin de incorporar el Sistema de Garantía Participativo como medio de certificación de los productos orgánicos producidos por los pequeños productores, destinados al mercado interno. 

El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) autoriza y fiscaliza a las entidades de certificación que comprenden tanto a los organismos de certificación, como al sistema de garantía participativo que operan en el país.

Solo los productos provenientes u originarios de una producción o importación certificada por una entidad de certificación autorizada por el Senasa pueden ser comercializados como orgánicos en el país.

El procedimiento de certificación de los productos orgánicos bajo el sistema de garantía participativo se lleva a cabo en el ámbito de la jurisdicción departamental donde fue autorizado por el Senasa y se genera el producto.

Mercado de productores


La tercera norma publicada, la Ley Nº 30984, modifica la Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios (Ley Nº 29676), con el fin de promover la organización, funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios.

En tal sentido, se inserta a este sistema de comercio a las comunidades campesinas e indígenas para que vendan de manera directa a los consumidores finales y mejoren la economía rural promoviendo la agricultura sostenible.

Asimismo, se dispone que las direcciones regionales de Agricultura realicen acciones de promoción, apoyo, seguimiento, monitoreo y supervisión de los mercados de productores agropecuarios e implementan políticas de la región, acordes con las políticas nacionales relacionadas a la materia.

La finalidad es que el mercado constituya un espacio de transferencia de conocimientos y técnicas innovadoras, así como de acceso a los avances tecnológicos para que los productores mejoren su producción.

También se publicó la Ley Nº 30985, que declara de necesidad pública e interés nacional la ejecución de la segunda etapa del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña.

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(FIN) NDP/JOT

JRA

Publicado: 18/7/2019