El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la decisión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) de declarar improcedente el pedido de recolectar firmas para convocar a un referéndum sobre la devolución del dinero del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi).
La entidad que encabeza el sistema electoral emitió al respecto la
Resolución 0214-2023-JNE, publicada hoy en la separata Normas Legales del Diario Oficial
El Peruano. Esta confirma la validez de la decisión que la ONPE tomó frente a un recurso de apelación presentado por el ex candidato presidencial Andrés Alcántara, promotor del pedido de recolección de firmas mencionados.
Este solicitó a la ONPE en agosto adquirir el kit electoral necesario para recolectar firmas de adherentes para convocar a un referéndum. En este se consultaría si la ciudadanía está de acuerdo con que el Congreso apruebe proyectos de ley para la devolución total de fondos del Fonavi, y para la derogatoria de la Ley 31399, vinculada a este tema.
La ONPE declaró improcedente dicho pedido, alegando que el solicitante no presentó el texto en el cual debía señalar las razones por las cuales estos proyectos no fueron aprobados. La entidad electoral indicó también que dichas iniciativas deberían haber sido rechazadas antes en el Congreso, a fin de que puedan ser materia de referéndum.
Antecedentes
En setiembre, Alcántara interpuso un recurso de apelación contra la resolución que al respecto emitió la ONPE, alegando que esta realiza una interpretación errada de las leyes, limitando el derecho a la participación ciudadana al supeditarlo a procedimientos parlamentarios.
El organismo electoral, a su vez, desestimó esta apelación, insistiendo en que se puede convocar a referéndum solo temas que hayan sido materia de proyectos de ley rechazados o modificados sustancialmente en el Parlamento.
Ante ello, el JNE declaró infundada la apelación de Alcántara, confirmando lo resuelto por la ONPE.
La entidad máxima del Sistema Electoral recuerda en su resolución que el referéndum es un mecanismo que abarca normas con rango de ley “y no para que la ciudadanía vote sobre iniciativas legales originadas, creadas o propuesta por esta misma para llevarse a referéndum y que no se ha presentado en el Congreso.”
“El referéndum solicitado por el impugnante no es respecto a iniciativas legislativas ciudadanas presentadas ante el Congreso de la República que hayan sido rechazadas o modificadas sustancialmente”, indica el JNE.
Tampoco se trata de proyectos de ley presentados por organismos constitucionales dictaminados, debatidos, aprobados o remitidos a la Presidencia de la República, “sino de un referéndum directo”. “Dicho contenido no resulta procedente vía referéndum”, puntualiza la entidad electoral.
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(FIN) FGM/CVC
GRM
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Publicado: 24/11/2023