Durante el 2017, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Indecopi (SDC) sancionó a instituciones del Estado que realizaron actividad empresarial infringiendo el principio de subsidiariedad que se establece en la Constitución Política del Perú.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (
Indecopi) sostuvo que dichas conductas constituyen
actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, ya que se compite en el mercado con base en la infracción de una norma imperativa.
El artículo 60 de la Constitución Política del Perú recoge el principio de subsidiariedad, por el cual se establece que el Estado únicamente puede realizar actividad empresarial en la medida en que cuente con ley autoritativa expresa, tenga carácter subsidiario y se sustente en un alto interés público o una manifiesta conveniencia nacional.
Ministerio de Defensa
En ese sentido, mediante la Resolución 0278-2017/SDC-INDECOPI, la SDC declaró fundada la denuncia interpuesta por Master of the Sky y Alexander López Vilela en contra de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) y del Ministerio de Defensa.
Dicha denuncia fue hecha por la prestación de los servicios de formación de pilotos civiles y personal civil aeronáutico, a través de la Escuela de Aviación Civil de la FAP (Edaci), sancionando a dichas entidades con una multa solidaria de 21.11 unidades impositivas tributarias (UIT).
La SDC concluyó que los servicios de formación de pilotos civiles y personal civil aeronáutico ofrecidos por la Edaci, a cambio de una contraprestación monetaria, constituían una actividad empresarial del Estado. Asimismo, verificó que no existía una ley que autorice a la FAP o al Mindef a ofrecer el mencionado servicio en el mercado.
Debido a ello se ordenó, en calidad de medida correctiva, que dichas entidades dejen de prestar los referidos servicios de formación, en tanto no cumplan con los requisitos previstos en el citado artículo 60 de la Constitución.
No obstante, cabe precisar que este pronunciamiento ha sido objeto de una demanda contencioso-administrativa, siendo que, en el marco de dicho proceso, el Poder Judicial ha dispuesto (mediante una medida cautelar) la suspensión de los efectos del pronunciamiento emitido por el Indecopi.
Municipalidad de Huamanga
Por otra parte, en la Resolución 0244-2017/SDC-INDECOPI, la SDC declaró fundada la denuncia presentada por la Corporación de Empresas de Transporte Interprovincial de Pasajeros en Ómnibus contra la municipalidad provincial de Huamanga y el terrapuerto municipal Libertadores de América, por la prestación del servicio de terminal
terrestre en la ciudad de Huamanga, sancionándolas con multas de 2 UIT y 54.2 UIT, respectivamente.
En dicho pronunciamiento, se determinó que la municipalidad y el terrapuerto municipal venían prestando el servicio de terminal terrestre sin que exista una ley emitida por el Congreso de la República que las autorice a desarrollar dicha actividad empresarial.
Por ello, les ordenó, como medida correctiva, el cese de la prestación del referido servicio, en tanto no cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 60 de la Constitución.
Asimismo, le ordenó a la municipalidad -entre otras medidas- que promueva la iniciativa privada y la libre competencia en la construcción y operación de terminales de transporte de pasajeros o de mercancías en la ciudad de Huamanga.
De esta manera, el Indecopi se mantiene vigilante respecto de aquellas actuaciones que puedan interferir con el desarrollo de la leal competencia en el mercado, independientemente de que estas hayan sido realizadas por empresas privadas o entidades del Estado.
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(FIN) CNA
GRM
Publicado: 27/2/2018