Un total de 26,082 electores, en ejercicio del derecho de control ciudadano establecido en la Ley 26300, acudirán este domingo 10 de octubre a las urnas para determinar con su voto la ratificación o destitución de 54 autoridades municipales distritales, 13 alcaldes y 41 regidores.
Y lo harán a través de
consultas populares de revocatoria, organizadas y ejecutadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) en 13 distritos, pertenecientes a 11 departamentos, aplicándose los protocolos de seguridad y prevención contra el covid-19 establecidos por el organismo electoral.
Los distritos son Pillpinto en Cusco, Sama en Tacna, San Buenaventura en Huánuco, Tauripampa y Langa en Lima, Ñahuimpuquio en Huancavelica, Chavín en Ica, Cotabambas y Justo Apu Sahuaraura en Apurímac, Cuturapi en Puno, Lobitos en Piura, La Libertad en Áncash y Huayucachi en Junín.
"La consulta popular de revocatoria es un mecanismo de democracia directa establecido por la
Ley N° 26300, por la cual los ciudadanos, a través del sufragio, pueden destituir o ratificar en sus cargos a las autoridades surgidas del voto popular de su jurisdicción", explica la publicación
Revocatorias y Nuevas Elecciones Municipales en el Perú de la ONPE.
Vigente desde 1994, la citada norma ha registrado varias modificaciones. Así, por ejemplo, ahora la
solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular y procede por una sola vez en el periodo del mandato. Asimismo, las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser incorporados para sustentar los pedidos de revocatoria.
Igualmente, quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos estos y en ningún caso hay nuevas elecciones.
De la misma manera, la autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda.
Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida. Salvo que al momento de postular haya sido trabajador a plazo indeterminado, para lo cual se reincorpora automáticamente a su puesto de origen.
Rendición de cuentas
Otro cambio es la obligatoria rendición de cuentas de los ingresos y egresos, indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta 30 unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales.
En esta oportunidad, para organizar la consulta, la ONPE ha instalado 6 oficinas descentralizadas de procesos electorales (Cusco, Huancayo, Huaraz, Lima, Piura y Tacna), utilizará 20 locales de votación y se instalarán 101 mesas de sufragio. La votación será entre las 08:00 y las 16:00 horas.
Elecciones municipales complementarias
En los comicios participarán 1,914 votantes para elegir un alcalde y cinco regidores para completar el período 2019-2022, al no concretarse dicha elección en los Comicios Regionales y Municipales 2018 (los votos nulos o los votos en blanco, sumados o separadamente superaron los 2/3 del número de votos emitidos) y en los complementarios del 2019 (por ausentismo), así como en el proceso del 29 de marzo del 2020, al suspenderse por la emergencia sanitaria y el aislamiento social obligatorio.
Para estos comicios, el organismo electoral ha previsto la habilitación de 3 centros de votación en los que se distribuirán 8 mesas de sufragio para atender el voto de los electores.
(FIN) NDP/JCC/ CVC
GRM
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Publicado: 8/10/2021