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SBS: bancos no pueden cobrar mantenimiento por cuentas de ahorro inactivas

Deben informar de la comisión a usuarios y pueden exonerarlos con algunas condiciones cuando están activas

ANDINA/Carlos Lezama Villantoy

ANDINA/Carlos Lezama Villantoy

00:00 | Lima, abr. 14.

Por Malena Miranda

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció hace algunos años que las entidades financieras no pueden cobrar la comisión de mantenimiento sobre cuentas de ahorro que pasen a ser "inactivas", con la finalidad de brindar mayor protección a los usuarios del sistema financiero, informó la citada institución estatal.

Cuentas de ahorro sin actividad


Buscando una mayor protección de los usuarios del sistema financiero, la SBS estableció que las entidades financieras no pueden cobrar la comisión de mantenimiento sobre cuentas que pasen a ser inactivas, comentó.

“Es decir, cuando la cuenta no haya tenido movimientos durante un periodo mayor de 12 meses, o que durante seis meses haya tenido un saldo menor al mínimo fijado por la empresa del sistema financiero”, sostuvo.

Está disposición se encuentra señalada en el numera 1 del anexo 3 del reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017 y modificatorias, informó.

En caso se realizase el cobro de la citada comisión, cuando la cuenta se encuentre inactiva, el usuario puede realizar su reclamo a la entidad financiera y si no es atendido puede acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), comentó.

Cuentas de ahorro activas


El mantenimiento de cuenta de ahorro es una comisión por un servicio que las empresas (del sistema financiero) prestan a favor de los usuarios, la cual comprende las gestiones asociadas a la administración de la cuenta, entre otras operaciones reconocidas en el marco normativo, señaló a la Agencia Andina.

El citado marco normativo se trata del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3748-2021 y modificatoria, encontrándose la comisión de mantenimiento de cuenta listada en el anexo 1, mencionó.

La periodicidad y el costo de esta comisión son fijados por cada empresa del sistema financiero y deben ser informados a los clientes de manera permanente a través de sus tarifarios, en web y agencias, así como, en el momento de la contratación, de manera previa a la aceptación y suscripción de las condiciones de la cuenta, precisó.

Sin perjuicio de ello, según el diseño de las cuentas de ahorro que efectúen dichas empresas, estas pueden decidir, en beneficio del usuario, exonerar el cobro de la comisión de mantenimiento bajo determinadas condiciones como: por el mantenimiento de un saldo mínimo mensual o la ejecución de un número mínimo de depósitos, explicó. 

Cobro internacional


La comisión de mantenimiento de cuenta de ahorro es un cobro internacionalmente aceptado al estar justificado en el servicio prestado al usuario, siendo permitido en varios países de la región, entre ellos, Chile y Colombia, puntualizó.

Cabe destacar que la SBS informó a mediados de febrero de este año que las comisiones que cobran las entidades financieras en el país se redujeron a 53 a la fecha, con la entrada de vigor del reglamento de Comisiones y Gastos, aprobado por resolución SBS 03748-2021 y su modificatoria, que derogó la circular de Categorías y Denominaciones, vigente hasta el 10 de diciembre del 2021.

¿Comisiones y gastos?


Las comisiones son cargos por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas con usuarios, prestados por las empresas.

Los gastos son cargos por servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas con usuarios, prestados por terceros.


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(FIN) MMG/JJN
GRM

Publicado: 14/4/2023