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Modifican Ley de Teletrabajo: mira los nuevos derechos y deberes de teletrabajadores

El teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo durante jornada laboral

Foto: ANDINA/difusión.

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08:45 | Lima, jul. 23.

El Ejecutivo publicó ayer la Ley 31572, que establece modificaciones a la Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los teletrabajadores.

Al respecto, el experto Germán Lora comentó que entre los cambios más importantes se tienen los siguientes aspectos:

- El tiempo no laborado en razón a cortes de luz o falta de servicios de internet no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones, ni objeto de recuperación posterior.

 - El teletrabajador debe notificar al empleador con por lo menos cinco días hábiles de anticipación en caso de cambio de su lugar habitual de teletrabajo, salvo razones justificadas. Además, el teletrabajador se responsabiliza de contar con el equipo informático y las herramientas de comunicación necesarias para cumplir eficazmente con sus funciones. 


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- Por otro lado, el empleador identifica los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador e implementa las medidas correctas correspondientes, para lo cual el teletrabajador facilita el acceso adecuado a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.

- En el convenio de teletrabajo se deben establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la identidad empleadora para realizar teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.




- Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares, salvo que sean justificadas. No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.

- Dentro de las medidas de seguridad y salud en el trabajo se establecen como obligatorios los descansos para realizar pausas activas durante la jornada laboral.


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(FIN) DOP/JJN
GRM

Publicado: 23/7/2024
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