A fin de uniformizar plazos y criterios sobre la afiliación de militantes de los partidos políticos y la designación de candidatos a las elecciones regionales y municipales, el Congreso modificó diversos artículos de la Ley de Organizaciones Partidarias.
Una de ellas establece que solo aquellos afiliados a un partido político que tengan como mínimo un año de afiliación a este podrán postular a las elecciones primarias celebradas en dichas organizaciones para definir a sus candidatos a cargos de elección popular.
Se indica también que los partidos solo pueden designar directamente a sus postulantes al Congreso, consejos regionales o concejos municipales, solo hasta el 20 % del total de sus listas de candidatos. Esto puede hacerse con personas que pueden ser afiliados o no.
“No pueden inscribirse como candidatos en otros partidos políticos o movimientos regionales los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o que cuenten con autorización expresa de la organización política a la que pertenecen”, se indica.
Estas disposiciones son incluidas en la modificación a los artículos 24-A y 24-B de la Ley de Organizaciones Políticas. Dichas disposiciones constan en la Ley 31272, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
En una disposición complementaria transitoria esta norma señala que para las elecciones regionales y municipales del 2022 los candidatos a las elecciones primarias partidarias deben –de ser el caso– haber renunciado o estar afiliados a las organizaciones políticas en las que postulen, por lo menos un año antes a la fecha de realización de esos comicios; es decir, el 3 de octubre de ese año.
(FIN) FGM/CVC
GRM
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Publicado: 15/7/2021