Continuando con el apoyo a las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha ampliado diversos plazos de adecuación de requerimientos prudenciales, establecidos en los reglamentos General de las Coopac y de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de estas entidades (Resoluciones SBS 480-2019 y modificatorias, y 1308-2019 respectivamente).
Esta extensión se hizo mediante Resolución 1561-2020, publicada hoy en el diario El Peruano.
Cabe recordar que la supervisión del sistema Coopac se inició en enero del 2019, con la entrada en vigencia de la Ley 30822 (Ley Coopac), por lo que estas entidades se encontraban aún en un proceso de adecuación al nuevo marco normativo cuando la situación de emergencia sanitaria nacional fue declarada por el Estado con el fin contener el Covid-19.
De acuerdo a la norma se amplían los plazos señalados en los cronogramas graduales de adecuación de la reserva cooperativa; el límite global y los límites operativos del stock de las operaciones realizadas hasta la entrada en vigencia de la Ley Coopac; las provisiones requeridas, sin que las Coopac puedan revertir las provisiones ya realizadas; y los ratios de liquidez y de cobertura de liquidez.
También se otorga un plazo mayor para el cumplimiento del tratamiento de bienes adjudicados y de inversiones.
Igualmente, se amplía el plazo de adecuación para las Coopac que venían realizando operaciones o servicios que, a partir de la Ley Coopac, requieren autorización previa de la SBS y para la presentación de la declaración jurada sobre la idoneidad moral de directivos, gerentes y principales funcionarios.
De otro lado, se extienden los plazos de adecuación y regularización de inscripción para las Coopac que ofrecen coberturas de pago del saldo insoluto del crédito, en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente.
Esta ampliación de plazos regulatorios, complementa las facilidades ya otorgadas a las Coopac en el marco del estado de emergencia, tal como es el caso de la facultad de excepción otorgada a estas entidades para que puedan modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos otorgados a sus socios cooperativos, minoristas y no minoristas, sin que estas modificaciones constituyan una refinanciación ni alteren la clasificación crediticia del socio deudor, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas por la SBS.
La SBS tiene el compromiso de acompañar a las Coopac en su adecuación al nuevo marco regulatorio, y se espera que la ampliación de plazos dispuesta permita al sistema Coopac continuar con mayor holgura el proceso de adecuación gradual, reconociendo los desafíos que la situación de emergencia sanitaria nacional ha impuesto en los distintos agentes que participan en dicho sistema.
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(FIN) MMG
Publicado: 12/6/2020