El Pleno del Congreso aprobó, por insistencia, la ley que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado de daños a la salud y la vida de las poblaciones.
La norma fue aprobada con el voto a favor 110 legisladores, cero en contra y cero abstenciones.
La ley aprobada tiene por objeto incorporar medidas complementarias para garantizar el servicio público de salud ante situaciones de emergencia sanitaria.
En ese sentido se establece que durante la declaratoria de emergencia sanitaria, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (Minsa) en calidad de ente rector del sistema nacional de salud.
El Minsa definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, así como las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados en que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por parte de este sector
Esto se realizará con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria, priorizando los lugares del país donde se detecten los mayores índices de riesgo y letalidad.
De manera excepcional y mientras dure el estado de emergencia sanitaria se suspenda la exigencia del servicio rural y urbano marginal de salud (Serums) como requisito para la contratación de personal de la salud en los establecimiento del Minsa, en las direcciones o gerencias regionales de salud, en el Seguro Social de Salud (Essalud), en la sanidad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) supervisa y sanciona a los centros y establecimientos de salud privados frente al incumplimiento de las disposiciones señaladas en la ley.
(FIN) RMCH
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