Andina

Voto para los militares beneficiaría a 180 mil efectivos de fuerzas armadas y policiales

22:31 |

Lima, mar. 10 (ANDINA).- El presidente de la Comisión de Defensa del Parlamento, Luis Iberico, comentó que la aprobación del voto para los militares beneficiaría a 90 mil miembros de las Fuerzas Armadas e igual número de efectivos de la Policía Nacional.

   Lima, mar. 10 (ANDINA).- El presidente de la Comisión de Defensa del Parlamento, Luis Iberico, comentó que la aprobación del voto para los militares beneficiaría a 90 mil miembros de las Fuerzas Armadas e igual número de efectivos de la Policía Nacional.

   Al tratarse de una modificación parcial de la Constitución, dijo que entra en vigencia de inmediato porque no requiere la promulgación del presidente de la República, Alejandro Toledo.

 El pleno del Congreso de la República aprobó hoy por 87 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones la reforma constitucional que otorga el derecho a voto al personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional a partir de las próximas elecciones.

  Esta es la segunda votación del pleno del Parlamento sobre el mismo tema, dado que se trata de una reforma constitucional, específicamente en los artículos 31 y 34 de la Carta Magna vigente.

   Por la importancia del dictamen, acudieron incluso a votar a la sede del Legislativo el jefe del gabinete ministerial Carlos Ferrero, y el titular de Justicia, Eduardo Salhuana, en su calidad de parlamentarios.

   El único voto en contra fue de Heriberto Benítez (FIM), quien se mostró en desacuerdo con la medida por la eventual politización de los cuarteles y estaciones policiales.
 
   De acuerdo al texto aprobado, el artículo 31 de la Constitución establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, o revocación de autoridades.

   En el agregado del texto, se indica que tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil, que  para el ejercicio de este derecho, se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.

   También añade que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

   En cuanto a la modificación del artículo 34, se establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley.

   “No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley”, subraya el texto.

   (FIN) JCP/JBR


Publicado: 10/3/2005