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García debería declarar como inculpado y no como testigo en caso El Frontón, opinan

11:55 |

Lima, feb. 23 (ANDINA).- La abogada de las víctimas de la matanza de El Frontón, Gloria Cano, opinó hoy que hubiera sido más “trascendente” que el ex presidente Alan García declare en ese caso como inculpado y no como testigo.

   Lima, feb. 23 (ANDINA).- La abogada de las víctimas de la matanza de El Frontón, Gloria Cano, opinó hoy que hubiera sido más “trascendente” que el ex presidente Alan García declare en ese caso como inculpado y no como testigo.

   “Judicialmente declarará como testigo, pero lo trascendente hubiera sido que lo haga como inculpado”, manifestó.

   García junto a 108 testigos más declarará a partir del 1 de marzo ante el Primer Juzgado Supraprovincial Penal en la investigación para esclarecer la matanza de 122 reos en el penal El Frontón ocurrida en 1986.

   Para la abogada Cano, la citación al ex mandatario aprista resulta importante porque es la primera vez que brinda su testimonio ante una instancia judicial que investiga el caso.

   “Pero debería declarar como inculpado para determinar cuál ha sido su participación en esos hechos”, opinó.

   De acuerdo a la denuncia, el ex mandatario aprista habría ordenado en 1986 que se sofoque el motín protagonizado por los reos que purgaban pena de cárcel en el penal ubicado en la isla El Frontón, frente a las costas de Lima.

   Gloria Cano criticó, además, que el Primer Juzgado Supraprovincial Penal no la haya notificado sobre las diligencias que efectuará a partir del 1 de marzo.

   “A pesar de ser representante de las víctimas, me he enterado del hecho a través de los medios porque no nos ha llegado notificación alguna para estar presente en la declaración”, reveló.

   Manifestó que su presencia en las diligencias judiciales resulta importante porque pueda formular preguntas en su calidad de abogada de los deudos.

   Por lo pronto, anunció que mañana jueves 24 presentará una solicitud a la jueza María Salazar para exigir su presencia en los interrogatorios.

   (FIN) JCP/GCO


Publicado: 23/2/2005