Andina

Ministerio de Trabajo afirma que indemnización y sueldo son dos conceptos diferentes

15:44 |

Lima, ene. 13 (ANDINA).- El viceministro de Trabajo, Alfredo Villavicencio, señaló hoy que la indemnización y el sueldo son dos conceptos diferentes por lo que la indemnización por despido no podría ser incorporada al pago de sueldos y salarios.

   Lima, ene. 13 (ANDINA).- El viceministro de Trabajo, Alfredo Villavicencio, señaló hoy que la indemnización y el sueldo son dos conceptos diferentes por lo que la indemnización por despido no podría ser incorporada al pago de sueldos y salarios.

   “El salario es la contraprestación económica por el trabajo que se realiza, en cambio, la indemnización es una compensación para resarcir al trabajador del daño producido por un despido”, precisó.

   En ese sentido, aclaró que la naturaleza de ambos conceptos lleva a mantenerlos en un trato diferenciado pues son dos conceptos diferentes.

   Asimismo, indicó que la indemnización por despido sólo se aplica si el despido es injustificado, de lo contrario, el trabajador no tiene ningún derecho a pedir indemnización.

   El viceministro también se refirió al anuncio de que los ministerios de la Producción y de Economía y Finanzas realizarían foros laborales, afirmando que la discusión en torno al empleo sigue abierta pues hay temas pendientes.

   “Se sigue discutiendo el tema laboral. Lo único que no podemos hacer es mantener una posición dogmática y cerrada”, remarcó en Pulso Empresarial de CPN Radio.

   Asimismo, aseveró que la informalidad es un problema estructural que es necesario resolver a nivel multisectorial.

   “El tema es muy trascendental y uno de los problemas estructurales del Perú es la informalidad y tenemos que darle la respuesta que merece. Esa respuesta tiene que ser multisectorial analizando el tema financiero y la productividad, entre otros”, consideró.

   Sobre la posibilidad de una cuarta lista de ceses colectivos manifestó que el proyecto ha sido observado por el Poder Ejecutivo y que será el Congreso de la República el que tendrá que decidir.

   (FIN) LVT/JPC


Publicado: 13/1/2005