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Todo lo que debes saber respecto al protocolo de inspecciones de Sunafil

En el marco de la emergencia nacional

ANDINA/Difusión

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11:01 | Lima, mar. 29.

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), ya tiene un protocolo aprobado de inspecciones en el marco de la emergencia nacional, y por ello es importante para las empresas y trabajadores conocer de qué se trata.

A continuación la firma EY Perú absuelve las principales interrogantes:

¿Qué temas va a priorizar la Sunafil en sus fiscalizaciones?


a) Accidentes de trabajo seguidos de muerte.
b) Despidos arbitrarios.
c) Verificación de hechos de aquellos trabajadores que brindan prestación laboral en bienes y servicios no esenciales o actividades adicionales no autorizadas, durante el estado de emergencia nacional y sanitaria.
d) La aplicación de trabajo remoto en los trabajadores mayores de 60 años, así como aquellos trabajadores que padezcan algún factor de riesgo.
e) El otorgamiento de licencia de goce de haberes sujeta a la compensación posterior, cunado la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto.

¿Cuáles son los aspectos importantes de las actuaciones inspectivas?


a) Cuando en el ámbito territorial que debe ser inspeccionado se han detectado casos del contagio del Coronavirus, se debe evaluar antes de iniciar las actuaciones inspectivas, lo siguiente: 
- La materia objeto de fiscalización.
- El aforo del centro de trabajo o sus instalaciones.
- Las probabilidades de riesgo que presenta el centro de trabajo. 
- Las características de la actividad principal que se ejecuta en el centro de trabajo.
b) Las actuaciones inspectivas pueden desarrollarse mediante visita a los centros de trabajo, presencia de los sujetos inspeccionados al local público que determine la Autoridad de Trabajo o a través de requerimientos de información utilizando medios tecnológicos. 



¿Qué documentos puede solicitar el inspector?


a) Copia de seguridad del PDT 601 o PLAME (Plantilla electrónica y constancias de presentación).
b) Cargos de entrega de la constancia de alta, baja y/o modificación del T-REGISTRO.
c) Registro del control de asistencia.
d) Registro de contratos de locación de servicios (intermediación).
e) Contratos de trabajo sujetos a modalidad y constancia de entrega al trabajador.
f) Calidad migratoria habilitante de los trabajadores extranjeros. 
g) Reglamento  Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 
h) Registro de entrega de equipos de seguridad o emergencia. 
i) Otra documentación que sea pertinente


¿Qué van a verificar los inspectores en las actuaciones?


Si el centro de trabajo se encuentra comprendido dentro de las actividades permitidas conforme al Decreto Supremo No.  044-2020-PCM.
En caso no se encuentre permitido de desarrollar actividades, verificar la continuidad, asistencia y permanencia de los trabajadores.
Si los empleadores tomaron la correcta medida sobre el trabajo remoto conforme al Decreto de Urgencia No. 026-2020.

En caso se advierta que existen empleadores que continúan operando a pesar no encontrase autorizados, y obligan a sus trabajadores a asistir a laborar, se informará de ello a la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Fuerzas Armadas o Municipalidad.


Sobre las visitas inspectivas:


a) Los inspectores debidamente acreditados están facultados a entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso al centro de labores con el objetivo de verificar el cumplimiento de las obligaciones sociolaborales, así como de seguridad y salud en el trabajo para prevenir el contagio del Coronavirus.
b) El equipo inspectivo puede acompañarse de la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Fuerzas Armadas o de la respectiva Municipalidad para garantizar la implementación de las medidas.


Aspectos a considerar: 


- Las comparecencias quedan suspendidas temporalmente y de manera excepcional mientras dure el estado de emergencia, por lo que se deberá solicitar la información a través de medios tecnológicos.
- Los inspectores pueden adoptar medidas como de advertencia, paralización o prohibición de tareas laborales,  debiendo tener en cuenta el periodo de emergencia sanitaria y nacional.

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(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 29/3/2020