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Minsa fija normas para detección temprana y tratamiento de cáncer en niños y adolescentes

Directiva sanitaria identifica los síntomas recurrentes en menores de 17 años con posible cáncer o enfermedad grave

Foto: ANDINA/Eddy Ramos

Foto: ANDINA/Eddy Ramos

19:24 | Lima, abr. 1.

El país dio hoy un paso adelante en materia de salud pública al aprobar, el Ministerio de Salud (Minsa), la Directiva Sanitaria para la detección temprana y atención de cáncer en el niño y el adolescente, cuyo objetivo principal es estandarizar los criterios y procedimientos para el diagnóstico oportuno y el tratamiento de neoplasias en pacientes de 0 a 17 años.

La directiva rige en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) del sector público.

La atención integral del niño y adolescente con posible cáncer o enfermedad muy grave o algún riesgo de cáncer está a cargo del equipo multidisciplinario capacitado y entrenado de las Ipress de todos los niveles de atención, precisa el documento adjunto a la Resolución Ministerial N° 149-2020-Minsa, publicada en el diario oficial El Peruano. 

En tanto, la atención integral del menor con diagnóstico definitivo de cáncer será competencia del equipo multidisciplinario de las Ipress de tercer nivel de atención.

La norma precisa que el financiamiento de las prestaciones requeridas por los niños y adolescentes con diagnóstico definitivo de cáncer, diagnóstico de posible neoplasia o enfermedad muy grave o algún riesgo de cáncer se encontrará bajo responsabilidad de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) a las que se encuentren afiliados. 

El Seguro Integral de Salud (SIS) y el Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) también podrán financiar la atención de los menores de edad con cáncer, según corresponda.

Para el caso de niños y adolescentes que no cuenten con seguro de salud, estos pueden afiliarse al SIS y contar con la cobertura establecida en el Decreto de Urgencia Nº 117-2019. 

Además, forman parte del financiamiento para la atención de cáncer en menores, los créditos presupuestarios asignados a las Ipress públicas y provenientes de otras fuentes de subvención.

Pacientes y síntomas

El documento técnico detalla también los síntomas recurrentes en niños y adolescentes con posible cáncer o enfermedad muy grave, como fiebre mayor a siete días, dolor de cabeza persistente, dolores óseos moderados a severos, moretones o sangrado anormal, palidez conjuntival, ganglios mayores de 2.5 centímetros no dolorosos, pérdida de equilibrio, visión borrosa, dificultad para hablar, entre otros. 

Bastará que presente uno de estos signos de alarma para que el menor acuda en un plazo no mayor a 72 horas a una Ipress de tercer nivel de atención.

De igual forma, los niños y adolescentes con algún riesgo de cáncer que, de pronto, manifiesten pérdida de apetito o peso, palidez palmar, sudoración nocturna importante, aumento de volumen en cualquier región del cuerpo, dermatitis, entre otros síntomas, deberán ser referidos a una Ipress del tercer nivel de atención donde se le puedan realizar los estudios correspondientes y tratamiento en un tiempo no mayor a 72 horas.

En caso de que estos niños y adolescentes con posible cáncer o enfermedad muy grave o algún riesgo de cáncer sean atendidos por médicos del primer nivel de atención (Diresa, Geresa o Diris), este personal de salud tiene que valorar los criterios de la enfermedad e informar a los padres sobre el potencial diagnóstico e importancia de la referencia oportuna.

Pero si trata de un diagnóstico definitivo de cáncer, las Ipress del tercer nivel de atención brindarán el tratamiento ya que tienen capacidad para realizar el manejo oncológico y seguimiento de los casos.


Telesalud y telemedicina


El personal de salud de todos los niveles de atención que labore en las Ipress que cuenten con servicios de Telemedicina y/o Telesalud (servicios de salud a distancia prestado por personal de salud competente a través de tecnologías, como ordenadores o smartphones) deben enviar y recibir información para la atención integral de cáncer en niños y adolescentes, la cual debe ser suficiente y necesaria para brindar el apoyo en los componentes de gestión, información, educación y prestación de servicios de salud.

Estas atenciones mediante Telesalud y/o Telemedicina deben permitir la agilización de los procesos de atención a fin de un diagnóstico oportuno de cáncer y deben realizarse con la autorización expresa y por escrito del paciente o su representante legal para así salvaguardar los datos personales del menor.

Esta directiva sanitaria es de aplicación obligatoria en todas las Ipress bajo el ámbito de competencia del Minsa, las direcciones regionales de Salud, las gerencias regionales de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSalud) y las sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.


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(FIN) NDP/CCH
JRA

Publicado: 1/4/2020