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Atención por emergencia es obligatoria, sin importar seguro o lugar de procedencia

Susalud recuerda que multas por no atender emergencias superan los S/ 2 millones

ANDINA/Vidal Tarqui

ANDINA/Vidal Tarqui

14:06 | Lima, ene. 18.

Ante una situación de emergencia, es decir aquella en donde está en riesgo la vida de una persona, los establecimientos de salud, públicos y privados, están obligados por ley a brindar atención, sin importar su seguro o lugar de procedencia del paciente, recordó la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud).

Carlos Acosta, jefe de Susalud, precisó que los directores de los establecimientos de salud deben tomar en consideración que la Ley de Emergencia N° 27604 y su reglamento, así como la Ley General de Salud N° 26842, señalan que toda persona tiene derecho a recibir atención médica de emergencia de manera inmediata.


Agregó que la atención tiene que ser en el establecimiento más cercano, sea este público o privado, mientras subsista el estado de grave riesgo para la vida y la salud.

De no cumplir con lo dispuesto, se puede imponer multas hasta por 500 UIT, lo que equivale a 2 millones 150,000 soles.
 
Por tanto, ratificó que ningún establecimiento de salud debe negar la atención ni exigir trámite alguno ni siquiera la presentación del Documento Nacional de Identidad (DNI) para verificar si tiene seguro SIS, Essalud o privado, pues en condición de emergencia, la prioridad es salvaguardar la vida y salud de la persona, quien indistintamente de su seguro e incluso si no lo tuviera, debe ser atendido. 

También manifestó que lo mismo se aplica para lugar de procedencia, sea que la emergencia ocurre en el lugar donde vive o en cualquier otro punto del país.


La Ley de emergencia establece que, el cobro de los gastos debe darse culminada la atención de salud por lo tanto no se puede condicionar a pago alguno, firma de pagaré o garantía económica. 
 
Una emergencia en salud es una situación inesperada y crítica de peligro inminente para la vida y que requiere de una atención inmediata. 

Son consideradas situaciones de emergencia en salud un infarto al corazón, un accidente de tránsito grave, una caída de altura con daños complicados, quemaduras de gran magnitud en el cuerpo, entre otros.

Cabe mencionar que el parto también es considerado una emergencia en salud y debe ser atendido con prioridad al estar en riego la vida de la madre y/o el bebé por nacer.
  
Susalud recuerda a la población que tiene a disposición la línea gratuita 113, en la misma que atienda las 24 horas, los 365 días del año, comunicándose desde cualquier teléfono fijo o celular. Asimismo, en cualquier de los establecimientos de salud, pueden encontrar a los delegados de Susalud, a quienes identifican con su chaleco beige institucional.

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(FIN) NDP/LIT

Publicado: 18/1/2020