El Instituto Peruano de Economía (IPE) estimó hoy que el buen funcionamiento y operatividad del nuevo Decreto de Urgencia (DU) 003, que podría emitirse la próxima semana, podría impulsar el Producto Bruto Interno (PBI) peruano por encima de 4% este año.
Cabe indicar que el el 13 e febrero del año pasado el Gobierno emitió, con vigencia de un año y en el marco del caso Odebrecht, el Decreto de Urgencia (DU) 003 con la finalidad de evitar la paralización de obras públicas y asociaciones públicas privadas (APP), además de la ruptura de la cadena de pagos, así como viabilizar las reparaciones civiles.
No obstante, la norma vence el 13 de febrero de este año y el Ejecutivo se ve obligado a ampliar el plazo del decreto o emitir uno nuevo y los gremios y analistas esperan que contemple otras consideraciones que viabilicen de manera efectiva la reactivación de las obras afectadas.
Se espera certidumbre
“Si el nuevo DU 003 funciona como se espera, y los actores políticos se comportan como debe ser, creo que podríamos crecer a un ritmo de 4% este año, incluso un poco más”, proyectó el gerente general del IPE, Diego Macera.
Señaló que se espera que el nuevo DU otorgue certidumbre a las empresas posiblemente inmersas en actos de corrupción para que sigan operando en el país y vendiendo sus activos en los próximos meses, y así avance favorablemente la
cadena de pagos.
Estas empresas están en una situación delicada en estos momentos, sobre todo en materia financiera, pues carecen de liquidez suficiente para seguir con sus operaciones y eso dificulta impulsar la actividad privada, así como el proceso de reconstrucción pendiente, señaló.
Esto debido a que el DU actual tiene algunas limitaciones que fueron exacerbadas por el comportamiento populista del Congreso y otros actores políticos, lo que impidió que avanzara esta medida como se preveía, manifestó.
A continuación, comentó que no es lo mismo Odebrecht, que ya confesó, que las empresas denominadas consorciadas y las del club de la construcción, pues se trata de instituciones que tienen niveles distintos de involucramiento.
De esta manera, en la medida que no existen empresas culpables, o que no se hayan encontrado culpables, no se puede obligarlas a hacer nada ni restarle derechos básicos y por lo tanto es necesario proponer un mecanismo voluntario de acogimiento, además de los fideicomisos, dijo.
Fideicomisos
De otro lado, consideró que la implementación de fideicomisos, de diferentes características, en el nuevo DU contribuirá a asegurar la reparación civil a favor del Estado y la operatividad de las empresas.
Estos
fideicomisos pueden contribuir a asegurar la reparación civil al Estado, mientras las empresas siguen operando o realizando su actividad, sobre todo este año en el que se tiene casi un punto porcentual del
PBI comprometido con el proceso de reconstrucción y los Juegos Panamericanos, señaló.
“Entonces, existen herramientas que no pasan por congelamiento de activos y rompimiento de la cadena de pagos, y permiten a las empresas continuar operando. Así el Estado se asegura la reparación civil en caso corresponda más adelante”, dijo.
No es tan fácil que lleguen al país otras empresas extranjeras. En ese contexto, las empresas locales serán las que operarán, necesariamente, este año, agregó en el programa Mirada Económica de Andina Canal Online.
Existen dos alternativas
Macera sostuvo que el nuevo DU tiene que considerar la venta de los activos o proyectos (de Odebrecht) a un nuevo operador o la continuidad de las operaciones bajo la administración de las actuales empresas, reiteró.
Si las empresas decidieran la venta de sus participaciones, las compañías compradoras tienen que estar seguras de que no se perjudicarán si en las investigaciones se encontrase algo no correcto en las empresas salientes, señaló.
“Eso es elemental para el proceso de venta. Además tienen que definirse el pago de la reparación civil y el orden de prelación del pago de deudas”, enfatizó Macera.
Actual DU 003 y vigencia
El objeto del actual DU 003-2017 es aprobar medidas que eviten la paralización de la ejecución de obras públicas o asociaciones público privadas (APP) y la ruptura de la cadena de pagos que ponen en riesgo la economía del país por actos de corrupción.
Actos de corrupción efectuados por o vía las empresas concesionarias o contratistas, o de sus socios o partes del consorcio, que hayan sido condenadas o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la
Constitución y las leyes.
(FIN) MMG/JJN
Publicado: 2/2/2018