El Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el dictamen que modifica distintos artículos de la Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno.
La norma fue exonerada de segunda votación a pedido del presidente de la Comisión de Defensa, Daniel Urresti (Podemos Perú).
El texto aprobado regula la participación, derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones propias del estado de emergencia, contemplado en el Art. 137 de la Constitución, así como de otras situaciones de emergencia nacional o sanitaria ocasionada por conflictos, desastres y/o enfermedades o plagas epidémicas o pandémicas.
Estas situaciones deben ser declaradas por autoridad competente, y que atenten contra la Seguridad y Defensa Nacional, o que afecten la vida de la Nación.
La norma también regula el funcionamiento, las competencias y responsabilidades en la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles para la movilización nacional.
Están comprendidos dentro de sus alcances las entidades que componen el Sistema de Defensa Nacional, las entidades que componen el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGRED), las personas naturales y jurídicas nacionales residentes en el país o en el extranjero, y los extranjeros residentes en el país con las excepciones que establece el ordenamiento jurídico.
La Movilización Nacional es el proceso permanente e integral planeado y dirigido por el gobierno nacional, que consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, cuando estos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y financiera.
Esto con el fin de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar las situaciones de emergencia nacional o sanitaria.
(FIN) RMCH
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Publicado: 25/6/2020