El Poder Ejecutivo dispuso que la suspensión perfecta de labores (licencia sin goce de remuneración) estará vigente hasta el 2 de octubre del presente año.
Mediante Decreto de Urgencia 087-2021, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Decreto de Urgencia 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el covid-19.
La norma modifica el artículo 3 del Decreto de Urgencia 038-2020, quedando el texto de la siguiente manera:
“Las medidas adoptadas (suspensión perfecta) al amparo del presente artículo regirán hasta el 2 de octubre del 2021”.
Además, modifica la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 038-2020, de la siguiente forma:
“Cuarta. Otras medidas laborales: para todo aquello que no ha sido previsto en el Título II del presente decreto de urgencia, las partes de la relación laboral pueden adoptar las medidas establecidas en el marco laboral vigente”.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que hasta el 31 de marzo de este año se realizaron más de 41,000 solicitudes de suspensión perfecta de labores, de las cuales unas 32,000 empresas sí pudieron hacerla efectiva, lo que implica a 303,194 trabajadores suspendidos.
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(FIN) CNA/JJN