En el marco de sus esfuerzos para promover la integridad de los actores de la contratación pública, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce) implementa una serie de nuevas funcionalidades en el Cuaderno de Obra Digital (COD), herramienta que, desde su puesta en marcha en octubre del 2020, permitió la creación de más de 1,500 cuadernos de obra digital.
Este instrumento informático contribuye a fortalecer la transparencia y la eficiencia en la ejecución y supervisión de proyectos de obras dentro del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a nivel nacional, al reemplazar al cuaderno de obra físico, permitiendo un seguimiento permanente al registro de eventos relevantes durante la ejecución de la obra.
Desde el 22 de julio, se puede realizar el registro del usuario supervisor de obra con contrato de consultoría de obra de una entidad diferente a la institución contratante. Asimismo, el usuario con rol de administrador puede actualizar el correo electrónico de los usuarios registrados con anterioridad.
Por otro lado, el Cuaderno de Obra Digital se deshabilitará automáticamente tras el cierre definitivo del supervisor de obra, teniendo la posibilidad de retrotraer esta condición los usuarios con el rol de Administrador.
Asimismo, se ha vinculado con el módulo de ejecución contractual del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) para realizar la consulta de la información de los contratos de obra.
Para revisar la herramienta puedes acceder al enlace https://bit.ly/2TKjezt.
Solo en junio último, se crearon 302 cuadernos de obra digital -sumando un total de 1,410 cuadernos. Dado que está publicado en Internet, el acceso a la información a través del COD-OSCE de las obras en ejecución y concluidas está disponible de forma permanente; es decir, todos los días, durante las 24 horas.
El COD-OSCE es de uso obligatorio en los contratos de ejecución de obras que deriven de procedimientos de selección convocados a partir del 14 de agosto de 2020, según lo establecido en la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD.
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