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Junta Nacional de Justicia: ¿Qué es una medida cautelar de suspensión preventiva?

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21:54 | Lima, dic. 7.

El Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) establece la medida cautelar de suspensión preventiva. Conoce aquí el trámite y requerimientos para aplicarla.

Para dictarla dicha medida tiene que haber un procedimiento disciplinario abierto seguido a un juez, jueza o fiscal, jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial o del Ministerio Público, jefe de la ONPE o del Reniec.
 
La suspensión preventiva del cargo requiere: 

a) Que existan fundados elementos de convicción de que el/la investigado (a) ha incurrido en la Comisión de una falta disciplinaria grave y muy grave. 

b) Que resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa, impedir la obstaculización del procedimiento, garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o evitar que se continúen o repitan los hechos que son objeto de investigación u otros de similar significación. 


Trámite: 

1. El miembro instructor del procedimiento disciplinario propone la medida de suspensión preventiva al pleno de la JNJ. 

2. El pleno corre traslado de dicho informe a la persona investigada, fijando lugar, fecha y hora para la audiencia, dentro del plazo de cinco días de notificada. 

3. La resolución que dispone la suspensión preventiva del cargo se ejecuta de inmediato. Contra esta resolución, procede recurso de reconsideración, que debe ser interpuesto en el plazo máximo de 5 días. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la suspensión preventiva del cargo. 

(FIN) RMCH/JCR

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Publicado: 7/12/2023