El Gobierno peruano aprobó, en los últimos días, una norma que perfecciona las reglas vinculadas a las operaciones de venta realizadas en el extranjero de empresas domiciliadas en el Perú, mediante el mecanismo de enajenación indirecta de acciones, con la finalidad de prevenir la elusión o reducción del pago del impuesto a la renta.
Cabe recordar que, mediante el mecanismo de enajenación indirecta, una empresa del exterior “C”, propietaria de una compañía peruana “A”, a través de otra sociedad ubicada en el exterior “B”, puede vender sus acciones en “B” a otra sociedad “D”, transfiriendo indirectamente a la compañía peruana.
De esa manera, la primera empresa transfiere sus acciones obteniendo ingresos que deben tributar con el Impuesto a la Renta en el Perú.
En este tipo de operaciones, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), detectó en algunos casos la subvaluación del valor de la compañía domiciliada en el Perú, con la finalidad de reducir el impuesto a pagar.
Modificación al reglamento
Por ello, a través del Decreto Supremo N°085-2020-EF, se modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta precisando, entre otros aspectos, la forma en que debe calcularse el valor mínimo de la empresa vendida indirectamente, con la finalidad de evitar esa subvaluación.
Con la modificación normativa se fijaron determinadas condiciones en la utilización de los métodos para determinar el valor mínimo de mercado de las acciones o participaciones de las empresas vendidas y de las inversiones que representan, definiendo el siguiente orden:
a) valor de cotización en el mercado de valores
b) método de flujo de caja descontado, siempre que la empresa evidencie un horizonte previsible de flujos futuros;
c) valor de participación patrimonial, y otros.
La introducción del método de flujo de caja descontado y de los requisitos del informe que debe sustentarlo perfecciona la regulación del Impuesto a la Renta para evitar las modalidades de evasión antes indicadas.
Adicionalmente, el mencionado decreto incorporó precisiones sobre el tratamiento contable uniforme que debe seguirse para, entre otros, la conversión de los valores en moneda extranjera, cuando se aplique el método de flujo de caja descontado a moneda nacional.
Esta modificación normativa es muy importante ante el incremento de las operaciones de venta directa e indirecta de empresas domiciliadas en el Perú, realizadas en el exterior; las cuales representan un monto importante de inversiones, que involucran anualmente unas 100 grandes operaciones, con un valor transado que supera los 20,000 millones de soles.
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(FIN) SDD
Publicado: 27/4/2020