El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó hoy, mediante decreto supremo, el bono por escolaridad de 400 soles que será pagado solo en enero a los trabajadores del sector público.
Según el
DS 002-2019-EF publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el bono por escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo N° 276, la Ley N° 29944 y la Ley 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
Asimismo, al personal de la salud al que se refiere el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
Además, a los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el
Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
También a los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, los servidores penitenciarios, los auxiliares de educación nombrados y contratados.
Requisitos
El personal señalado tendrá derecho a percibir la bonificación por escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
Estar laborando a la fecha de vigencia de esta norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el
referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Magisterio Nacional
Para el Magisterio Nacional, la Bonificación por Escolaridad se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado
Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la
Bonificación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.
Ello bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
Cargas Sociales
La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones
Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 5/1/2019