El lapso para declarar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio fiscal 2018 es del 25 de marzo hasta el 05 de abril en función del Registro Único de Contribuyentes (RUC), señaló hoy el Grupo Verona.
En este sentido, se aprobó la Resolución Ministerial 015-2019-Sunat, la cual dicta las normas y formularios aplicables para la
Declaración Jurada Anual del IR y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).
Vale decir que los pagos mensuales, bien sean directos o retenciones efectuadas en el año 2018 son considerados pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Anual, por lo cual pueden ser utilizados como créditos, con el fin de reducir el monto anual del IR que se determine en la Declaración Jurada Anual del ejercicio fiscal 2018.
¿Quiénes deben declarar?
En este orden de ideas, los contribuyentes que generaron rentas o pérdidas de tercera categoría y estén incluidos en el régimen general del IR o en el
régimen MYPE Tributario están obligados a declarar y pagar el IR.
Se incluyen también a quienes obtengan o perciban rentas distintas a las de tercera categoría, siempre y cuando determinen un saldo a favor de la Administración Tributaria con respecto a rentas de primera y segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera.
También están obligados a declarar el IR aquellos contribuyentes que arrastren saldos a su favor provenientes de ejercicios fiscales anteriores y los acrediten contra el impuesto o se hayan aplicado contra los pagos a cuentas por rentas de cuarta categoría, según el Grupo Verona.
Asimismo, aquellos que indiquen saldo a favor como perceptores de rentas de cuarta y quinta categoría de fuente peruana o de fuente extranjera, los que perciban rentas de cuarta y quinta categoría que acrediten gastos de arrendamiento, subarrendamiento o intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda a sus cónyuges o gastos por créditos hipotecarios a sus copropietarios.
Finalmente, también deben presentar la Declaración de Impuesto a la Renta aquellos contribuyentes que sólo obtuvieron rentas de quinta categoría y que determinen saldo a favor producto de la deducción de gastos de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles situados en el país, los cuales no estén destinados a producir rentas de tercera categoría.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 12/3/2019