El Poder Ejecutivo oficializó la ley que crea el Bono de Arrendamiento para Vivienda, como un subsidio para el alquiler de inmuebles y la generación de ahorro para el acceso de compra de viviendas que beneficiará a personas de 18 a 40 años.
Mediante
Ley Nº 30952, publicada hoy en el
Diario Oficial El Peruano, se creó este Bono de Arrendamiento para Vivienda que se otorga con periodicidad mensual y por un tiempo máximo de cinco años, con criterio de utilidad pública.
El mencionado
bono se entrega sin cargo de restitución por parte de los beneficiarios y constituye un incentivo de ahorro para promover el acceso a la vivienda y a la mejora de las condiciones de habitabilidad.
El monto total de dicho bono se distribuye de la siguiente manera: un porcentaje se destina para cubrir el pago del arriendo de la
vivienda, y el otro porcentaje restante forma parte del ahorro orientado al pago de la cuota inicial o parte de esta para la adquisición de una vivienda.
Reglamento en no más de 30 días
El valor del bono y los porcentajes se establecerán en el reglamento de la presente ley que deberá ser emitido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de mañana.
El desembolso del ahorro se realiza al culminar el plazo máximo del otorgamiento del Bono de Arrendamiento para Vivienda, es decir, a los cinco años contados desde la fecha de su otorgamiento.
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, realiza el desembolso a través del Fondo Mivivienda, según corresponda, directamente a favor del promotor, o el desarrollador inmobiliario, o el propietario de la vivienda.
El beneficiario del bono tiene un plazo máximo de un año para solicitar el desembolso del ahorro destinado al pago, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de cinco años, caso contrario, pierde el derecho de dicho desembolso.
Requisitos para ser beneficiario
Según la norma, califican como beneficiarios del Bono de Arrendamiento para Vivienda quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- El grupo familiar o grupo conformado mínimo por dos personas no dependientes, de nacionalidad peruana.
- Tener entre 18 y 40 años de edad, además, de ser personas de escasos recursos económicos.
- No ser propietario ni copropietario de vivienda, terreno o aires independizados para vivienda.
- No encontrarse postulando a otro programa de apoyo habitacional y no haber sido beneficiario de alguno de estos en cualquiera de sus modalidades.
¿Cuándo se pierde el bono?
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollará en el reglamento de la presente ley las siguientes causales que generan la pérdida del Bono de Arrendamiento para Vivienda:
- Incumplimiento del pago del arrendamiento que le corresponde al bene? ciario del Bono de Arrendamiento para Vivienda.
- Subarrendar la vivienda de arrendamiento.
- Encontrarse hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad respecto al arrendador del inmueble.
- Incumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.
Los beneficiarios que incurran en las causales señaladas no podrán participar en ningún beneficio que otorgue el sector vivienda, correspondiendo la devolución del Bono de Arrendamiento para Vivienda, más los intereses legales que se determinen y serán incluidos a solicitud del MVCS en el Registro de Deudores Judiciales Morosos, hasta la devolución indicada.
La implementación de lo establecido en la presente ley se efectúa de manera progresiva y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de las leyes anuales de presupuesto sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
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(FIN) CNA/JJN
Publicado: 30/5/2019