Sunat: trabajadores independientes con ingresos hasta S/ 3,901 pueden evitar pagos de IR
Conoce aquí el trámite virtual en la Sunat

ANDINA/Difusión
Atentos a esta disposición. Los trabajadores independientes (con Rentas de Cuarta Categoría) que emitan recibos por honorarios electrónicos y perciban ingresos mensuales que no superen los 3,901 soles no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR), de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Publicado: 16/1/2025
A través de la Resolución de Superintendencia N.º 000297-2024/Sunat, se establecieron los nuevos montos, considerando el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de 5,150 soles en el 2024 a 5,350 soles para este año 2025.
- Sunat: ingresos tributarios sumaron S/ 155,756 millones y crecieron 3.3 % el 2024
La norma también señala que quienes proyecten que sus ingresos durante este año 2025 por Rentas de Cuarta Categoría o por Rentas de Cuarta y Quinta Categorías no superen los 46,813 soles podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Profesionales
Igualmente, están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías, y que el total de lo percibido en el mes no supere los 3,121 soles. Además, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyecten en el año no superen los 37,450 soles.

Adicionalmente, si durante este año 2025 se supera los montos antes señalados, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda, por la totalidad de los ingresos de Renta de Cuarta Categoría que obtenga en un determinado mes.
Trámite virtual
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de Cuarta Categoría es virtual y consta de solo tres pasos:
1. Ingresar a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL y seleccionar la opción “Mis trámites y Consultas”, disponible en el portal www.sunat.gob.pe.
2. Ubicar la sección Otras declaraciones y Solicitudes, “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual 1609).
3. Consignar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por Rentas de Cuarta Categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de Cuarta Categoría, como profesional independiente o de Cuarta y Quinta Categorías, si, además, está en planilla).
El sistema verificará la información presentada y procederá a autorizar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, de corresponder, emitiendo la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
La suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y es vigente hasta el 31 de diciembre del 2025.
Para más información sobre este beneficio y los detalles del trámite virtual, los contribuyentes pueden visitar el portal especializado https://personas.sunat.gob.pe/.
Más en Andina:
El Poder Ejecutivo autorizó el viaje del ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo, a la ciudad de Davos (Confederación Suiza) para participar en la Reunión Anual del Foro Económico Mundial 2025. https://t.co/KJfPkLs11N pic.twitter.com/VZMniJ3nyt
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) January 16, 2025
(FIN) DOP/SDD
Publicado: 16/1/2025
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