Andina

Sunat anuncia inicio de campaña de regularización de Impuesto a la Renta 2004

12:40 |

Lima, ene. 21 (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) anunció hoy el inicio de la campaña de regularización del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 2004, con la publicación de las disposiciones y formularios respectivos.

 Lima, ene. 21 (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) anunció hoy el inicio de la campaña de regularización del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 2004, con la publicación de las disposiciones y formularios respectivos.

   Asimismo, aprobó el cronograma de vencimientos de las obligaciones tributarias con lo que los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones entre el 28 de marzo y el 8 de abril próximos.

   Todas las personas naturales cuyos ingresos por servicios profesionales considerados, rentas de Cuarta Categoría, hayan superado durante el año pasado el monto de 28,071 nuevos soles están obligadas a presentar su declaración del Impuesto a la Renta.

   Esta obligación también alcanza a las personas naturales que el año pasado hayan percibido una Renta Neta Global superior a 35,000 nuevos soles.

   La Renta Neta Global anual comprende ingresos provenientes de alquileres, ganancias de capital, servicios profesionales, trabajo en calidad de dependencia, entre otros, así como las rentas provenientes de fuente extranjera.

   Una de las novedades de la presente campaña de regularización es que las personas naturales que hayan efectuado pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) durante el ejercicio 2004 podrán deducirlos de su renta neta.

   Igualmente, deberán cumplir con esta obligación todos los contribuyentes que generen rentas de Tercera Categoría, comprendidos en el régimen general.

   De otro lado, los Principales Contribuyentes (Pricos) cuyos ingresos gravados durante el ejercicio 2004 sean iguales o superiores a las 500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), presentarán un balance de comprobación, con excepción de aquellos casos que están señalados en la norma.

   El balance permitirá obtener mayores informaciones sobre de la actividad económica del contribuyente, lo que redundará en una mejor eficacia en el ejercicio de la función fiscalizadora por parte de la Administración Tributaria.

   (FIN) JPC/JPC


Publicado: 21/1/2005