Quien abandone o maltrate a un animal doméstico o silvestre, recibirá hasta tres años de pena privativa de la libertad, recordó hoy el Poder Judicial (PJ).
La ley, publicada en enero de 2016, tiene por finalidad garantizar el bienestar y la protección de todas las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, en el marco de las medidas de protección de la vida y la salud pública.
Busca así impedir el maltrato y la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte
De igual forma, apunta a fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación, y velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano.
Prohibiciones generales
Entre las prohibiciones generales, indica la ley, figura el abandono de animales en la vía pública, por constituir un acto de maltrato y una condición de riesgo para la salud pública.
Asimismo, el uso de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue al animal a realizar actividades no compatibles con su comportamiento natural.
También está prohibida la tenencia, caza, captura, crianza, compra y venta para el consumo humano de especies animales no definidas como animales de granja, excepto aquellas especies silvestres criadas en zoocriaderos o provenientes de áreas de manejo autorizadas.
Sanciones
Según la ley, el que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.
De igual manera, con 100 a 180 días-multa y con la inhabilitación definitiva o temporal para la tenencia de animales,
de conformidad con el numeral 13 del artículo 36 de la ley.
Si como consecuencia de los actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.
(FIN) VVS
JRA
Más en Andina:
Publicado: 7/11/2021