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Indecopi: ¿tienen los colegios privados la obligación de aceptar alumnos con discapacidad?

La guía ‘Checa tu cole’ ofrece información completa a los padres de familia sobre sus derechos y deberes

ANDINA/Difusión

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14:24 | Lima, feb. 9.

Los colegios privados tienen la obligación de aceptar alumnos con alguna discapacidad leve o moderada y reservar para ellos al menos dos vacantes por cada aula, informó el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Mediante la Guía "Checa Tu Cole’, el Indecopi señala que está prohibido el pago de cuotas voluntarias o montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.  

Por ejemplo, en caso de que un padre de familia desee matricular a su hijo que utiliza una silla de ruedas por tener una discapacidad física, el colegio no podría cobrarle una cuota adicional a fin de adaptar su infraestructura.
 
De no cumplir con estas obligaciones, los colegios privados estarían infringiendo los derechos de los consumidores. En consecuencia, luego de comprobarse estos hechos, podrían ser sancionados con hasta 450 UIT, es decir S/2,227,500.
 
Fiscalización

Precisamente, en el marco de la campaña ‘De vuelta al Cole’, la dirección de Fiscalización del Indecopi está supervisando a los colegios privados de todo el país, a fin de promover el cumplimiento de sus obligaciones, entre ellas, el deber de reservar dos vacantes para estudiantes con discapacidad.
 

Para reportar un hecho irregular o alguna afectación directa contra sus derechos, los padres de familia pueden escribir al correo electrónico: colegios@indecopi.gob.pe, inclusive de manera anónima.
 
Asimismo, pueden presentar un reclamo y promover una solución directa con el colegio a través de Reclama Virtual en Línea del Indecopi o a las líneas telefónicas 224-7777 (Lima) y 0800-4-4040 (provincias)
 
Campaña De Vuelta al Cole

“De vuelta al cole” es una campaña informativa que busca empoderar a la ciudadanía, en especial padres y madres de familia con hijos en edad escolar de colegios privados, sobre sus derechos como usuarios del servicio educativo; e informar a los proveedores sobre sus obligaciones, establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.



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(FIN) NDP/ICI
JRA

Publicado: 9/2/2023