La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia de Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Visa International Service Association y Visa International Peru debido a que habrían cometido un presunto acto de abuso de posición de dominio al poner en marcha un programa que podría excluir a sus competidores del mercado.
Al respecto, ambas empresas implementaron el ‘Programa piloto de ubicación extendida del comercio’ o Programa EMLP (por sus siglas en inglés), mediante el cual impondrían nuevas reglas para el procesamiento de pagos realizados en la compra de bienes o servicios ofrecidos por comercios no domiciliados en el Perú.
La presunta infracción, tipificada en el Texto Único de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (literal h del artículo 10.2), fue denunciada por Ebanx Perú. Esta empresa asegura que Visa impondría nuevas tasas en el caso que adquirentes o agentes de recaudo internacional afilien comercios extranjeros.
Asimismo, en el caso que agentes que afilien comercios extranjeros decidan no participar en el citado programa se expondrían a recibir sanciones y restricciones por parte de Visa.
Dichas medidas podrían causar que el acceso a la red de tarjetahabientes de Visa sea prohibitivo para los agentes de recaudo internacional como Ebanx Perú S.A.C., excluyéndolos del mercado.
A su vez, ello generaría que aquel comercio extranjero que desee seguir atendiendo a consumidores peruanos tenga que ingresar físicamente al mercado peruano o procesar sus transacciones a través del sistema cross-border, el cual presenta tarifas mayores que el sistema utilizado por los agentes de recaudo internacional.
Cabe precisar que las empresas denunciadas actúan en el mercado como licenciataria o marca de tarjetas, administrando la red de pagos Visa. Por su parte, la denunciante, Ebanx Perú S.A.C., se desempeña como un agente de recaudo internacional.
Las licenciatarias o marcas de tarjetas se encargan de desarrollar y administrar una plataforma o red de pago, proporcionando un conjunto de reglas y la infraestructura en que se procesan las transacciones; mientras que los adquirentes y agentes de recaudo internacional se encargan de afiliar a los comercios para que acepten tarjetas de pago en sus transacciones.
En el mercado relacionado con esta denuncia también participan otros agentes, como los comercios, que ofrecen bienes en el mercado y pueden estar o no domiciliados en el Perú. Se suman los tarjetahabientes, quienes adquieren bienes o servicios por medio de tarjetas de pago; además de los emisores, quienes se encargan de emitir tarjetas de pago a los tarjetahabientes y necesitan contratar con una licenciataria para emitir su tarjeta.
Es importante indicar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa, de acuerdo con la legislación vigente, en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados.
Cabe recordar que, según lo dispuesto por el artículo 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede acudir a la Dirección para apersonarse al procedimiento o aportar información que ayude a esta investigación. Los interesados pueden hacer sus consultas al teléfono 224-7800, anexo 3101, o al correo st-clc@indecopi.gob.pe.
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(FIN) NDP/JJN
JRA
Publicado: 6/3/2023