La Autoridad Nacional del Agua (ANA) estableció medidas de excepción destinadas a atender las demandas de uso de agua poblacionales y agrícolas mientras se encuentre vigente el estado de emergencia por el peligro inminente ante el déficit hídrico que se registra en el departamento Lambayeque.
La Resolución Jefatural 0466-2024-ANA, publicada en la edición extraordinaria del boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que a sola solicitud, el titular de un derecho de uso de agua con fines poblacionales o agrarios, y sin requerir la presentación de otros requisitos, la Administración Local de Agua (ALA) autoriza al uso de mayores volúmenes del otorgado.
En segundo lugar, los usuarios de agua, personas naturales y jurídicas, organizaciones de usuarios de agua y prestadores de servicios de saneamiento, con fines poblacionales y agrícolas, podrán rehabilitar sus pozos, sin requerir autorización previa, dando cuenta a la ALA respectiva, en un plazo máximo de diez días hábiles a partir de su inicio.
"No procede la reprofundización de pozos de agua subterránea ni exime de obtener posteriormente la autorización correspondiente", añade la norma.
Agua subterránea
La tercera disposición consiste en que la ALA podrá autorizar a los titulares de licencia de uso de agua para suministrar agua subterránea a favor de terceros, cuando existan causas o circunstancias que permitan disponer de excedentes de la capacidad de extracción.
"Se podrá otorgar licencia de uso de agua para el uso poblacional y agrario siempre que se demuestre que no hay peligro para el acuífero explotado. Se requiere contar con el convenio suscrito por las partes para la prestación de servicio de suministro de agua subterránea", indica la R.J. 0466-2024-ANA.
La autorización para prestar el servicio de suministro de agua subterránea está dirigida a las prestadoras de servicio de saneamiento debidamente reconocidas y para usuarios integrantes de las organizaciones de usuarios de agua reconocidas, añade.