Andina

Indecopi multa a EEPSA por intentar frustrar construcción de planta de gas de Petro-Tech

13:10 |

Lima, feb. 09 (ANDINA).- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó hoy que sancionó a la Empresa Eléctrica de Piura (EEPSA), con una multa de 165 mil nuevos soles, por competir deslealmente al intentar frustrar la construcción de una planta de transformación de gas.

   Lima, feb. 09 (ANDINA).- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) informó hoy que sancionó a la Empresa Eléctrica de Piura (EEPSA), con una multa de 165 mil nuevos soles, por competir deslealmente al intentar frustrar la construcción de una planta de transformación de gas.

   La Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi sancionó a EEPSA por competencia desleal en perjuicio de Petro-Tech Peruana y Procesadora de Gas Pariñas por infringir la cláusula general de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, que se refiere a la buena fe comercial que deben guardar los competidores en el mercado.

   La Comisión determinó que EEPSA dirigió una comunicación a las autoridades aduaneras para frustrar la importación de bienes, así como a una empresa constructora y a una entidad financiera con la intención de afectar la construcción de una planta criogénica para el procesamiento de gas natural.

   Esta acción fue calificada por la Comisión del Indecopi como contraria a la buena fe comercial.

   Se determinó que la empresa sancionada intentó que el banco que estaba financiando la construcción de la planta criogénica infrinja el contrato que tenía con las empresas denunciantes, enviándole comunicaciones destinadas a alarmarlo y evitar que continúe prestando el financiamiento acordado para dicho proyecto.

   La Comisión del Indecopi, órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las normas que aseguran la leal competencia en el país, declaró fundada la denuncia e impuso a EEPSA una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 165 mil nuevos soles.

   Asimismo, ordenó el cese definitivo e inmediato de actos que perjudiquen el normal desarrollo de las actividades realizadas por las empresas denunciantes.

   La Comisión precisó que esa sanción podría ser apelada ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

   (FIN) JPC/JPC


Publicado: 9/2/2005