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Día del Trabajo: conoce cuánto se ganará por laborar el feriado del 1 de mayo

El lunes 30 de abril se trabajará normalmente, pues el Gobierno no lo declaró como "feriado puente"

Remuneración extra por feriado del Día del Trabajo. ANDINA/archivo

Remuneración extra por feriado del Día del Trabajo. ANDINA/archivo

09:40 | Lima, abr. 25.

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) recordó que conforme al Decreto Legislativo 713, el 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo) es considerado feriado nacional para los trabajadores de los sectores público y privado, quienes percibirán una retribución extraordinaria considerando cuatro situaciones distintas.

"Primero, de acuerdo a Ley, la remuneración por el feriado 'Día del Trabajo' se percibe íntegramente y sin condición alguna, aun cuando el trabajador tenga inasistencias o tardanzas durante la semana", afirmó el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.

El segundo caso es para aquellos que laboran el 1 de mayo, sin descanso posterior, donde el trabajador percibirá tres remuneraciones diarias: una por el feriado y doble por haber laborado en día feriado.

Por ejemplo, si la remuneración mensual es 1,200 soles, la remuneración diaria será de 40 soles. Si trabaja el 1 de mayo sin descanso posterior percibirá 40 soles x 3, que es igual a 120 soles por el 1 de mayo laborado.

"Sin embargo, cuando haya acuerdo entre el empleador y el trabajador, para que este labore el 1 de mayo, con descanso posterior, ya no hay pago adicional por haber trabajado en día feriado, pues, en este caso, el trabajador tendrá un día de descanso (pagado) diferente al 1 de mayo", explicó Zavala.


Otros casos


Para quienes trabajan a destajo, el pago por el Día del Trabajo es igual al salario promedio diario, que se calcula dividiendo entre 30 la suma total de las remuneraciones percibidas en los últimos 30 días consecutivos o no al 1 de mayo.

"Cuando el servidor no cuente con 30 días computables de trabajo, el promedio se calcula desde su fecha de ingreso", refirió.

Cabe advertir que el trabajador no está obligado a aceptar trabajar durante el feriado no laborable ya sea con el pago adicional o con descanso compensatorio. Si la persona no trabaja, siempre tendrá derecho al pago del feriado sin laborar.

Cuando el Día del Trabajo coincide con el día de descanso semanal, se le debe pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, además de la remuneración por el descanso semanal. Esta regla no es aplicable a los demás feriados, conforme al artículo 9 del Decreto Supremo 012-92-TR.

Por ejemplo, para el trabajador cuyo descanso semanal es el martes 1 de mayo y percibe 1,200 soles mensuales, su remuneración diaria se obtiene dividiendo 1,200 entre 30 días, resultando 40 soles por día. En el caso expuesto, recibirá 40 soles por el feriado, más 40 soles por su descanso semanal.

Finalmente, la CCL hace mención que el lunes 30 de abril próximo se trabajará normalmente, pues el Gobierno no lo ha declarado como “feriado puente”.


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(FIN) CNA

Publicado: 25/4/2018