Hasta el momento existen 15 propuestas de ley presentadas en el Congreso que proponen el retiro extraordinario y voluntario de los aportes a las administradoras de fondos de pensiones-AFP de todos los afiliados, sin ninguna excepción, de hasta cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 21,400 soles. Conoce cada uno de los proyectos:
La última iniciativa legislativa en ese sentido se presentó el jueves. Se trata del
Proyecto de Ley 11202/2024, de autoría del legislador
Wilson Quispe (Juntos por el Perú - Voces del Pueblo), el cual autoriza el retiro extraordinario y voluntario de hasta cuatro (4) unidades impositivas tributarias (UIT), de los fondos privados de pensiones (AFP) en el contexto de la coyuntura económica.
Un día antes, el congresista
Elías Varas Meléndez, de la bancada Juntos por el Perú - Voces del Pueblo, formalizó el
Proyecto de Ley 11169/2024, que autoriza el retiro extraordinario y temporal de hasta cuatro UIT de los fondos de las AFP a favor de las familias peruanas para su reactivación económica.
También el 14 mayo, la parlamentaria
Kira Alcarraz (Podemos Perú) presentó el
Proyecto de Ley 11165/2024, iniciativa que faculta el retiro de cuatro UIT de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones.
El 9 de abril, el congresista
José Pazo Nunura, de grupo parlamentario Somos Perú, formalizó el
Proyecto de Ley 10782/2024 que plantea el retiro voluntario de hasta cuatro UIT a los afiliados al sistema privado de pensiones (AFP) para aliviar los efectos de la crisis económica y dinamizar la economía.
El 2 de abril se presentó el
Proyecto de Ley 10698/2024, de autoría del congresista
Segundo Montalvo (Perú Libre), el cual autoriza el retiro hasta de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) a los afiliados del sistema privado de administración de fondos de pensiones con el objeto de solventar el aumento de la canasta familiar causadas por la inflación, recesión y bajo crecimiento económico.
Ese mismo día, el parlamentario
Alfredo Pariona, de la Bancada Socialista, presentó el
Proyecto de Ley 10684/2024, que autoriza el retiro facultativo de los fondos de los afiliados al sistema privado de pensiones hasta por el monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT).
En tanto, el 26 de marzo del presente año, el congresista
Jorge Coayla, del grupo parlamentario Juntos por el Perú- Voces del Pueblo, presentó el
Proyecto de Ley 10620/2024, el cual dispone el retiro voluntario de los fondos privados de pensiones (AFP) de hasta 4 unidades impositivas tributarias.
Un día antes, su colega
Flavio Cruz (Perú Libre) presentó el
Proyecto de Ley 10614/2024, el cual faculta el retiro extraordinario y opcional de los fondos de las administradoras de fondos de pensiones (afp) hasta por cuatro UIT.
El 11 de marzo, el legislador Paul Gutiérrez Ticona (Bloque Magisterial) presentó el
Proyecto de Ley 10483/2024, que dispone el retiro extraordinario y voluntario de los fondos de las AFP para atender necesidades económicas urgentes.
En tanto, el 6 de marzo, el parlamentario Guido Bellido (Podemos Perú) formalizó e
l Proyecto de Ley 10440/2024, iniciativa que también propone autorizar el retiro facultativo de los fondos de los afiliados en el sistema privado de pensiones hasta por 4 UIT .
Antes se presentó el
Proyecto de Ley 10227/2024-CR, del legislador de Podemos Perú, Darwin Espinoza, plantea el retiro para
mitigar los efectos del alza del costo de vida y promover la dinamización de la economía nacional. Es la tercera propuesta presentada con dichos fines.
Según esta, el procedimiento para el retiro extraordinario y voluntario de los fondos de pensiones tiene los siguientes pasos: presentación de solicitud de forma virtual o presencial, por única vez y dentro de los 30 días posteriores a la vigencia del reglamento de ley.
Además, los afiliados solicitantes recibirán un monto de hasta una UIT (5,350 soles) cada 30 días calendario, efectuándose el primer depósito a los 30 días en que presentó su solicitud ante la administración de fondos de pensiones a la que pertenece.
En caso de que el afiliado desista de retirar los fondos podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días antes del siguiente desembolso.
Según el proyecto, estos fondos no podrán ser objeto de descuentos, embargos ni retenciones de ningún tipo.
Propuesta similar
Otra propuesta similar, el
PL 10153/2024-CR, fue presentada por el parlamentario de Perú Libre,
Américo Gonza Castillo, con el propósito de mitigar los efectos de la contracción económica, la inflación persistente y el incremento en el costo de vida que afectan a la población peruana.
De prosperar la iniciativa, los afiliados presentarían su solicitud ante su AFP y recibirían los fondos en desembolsos mensuales de hasta una UIT (S/ 5,350) cada 30 días, hasta completar el retiro total de cuatro UIT.
Retiro de hasta 95.5 % de los fondos
Mientras que la congresista Digna Calle, de la bancada Podemos Perú, propuso el retiro de hasta el 95.5 % de los fondos de la AFP para los afiliados que tengan enfermedad terminal o un diagnóstico de cáncer, y del 100 % cuando el afiliado decide migrar al extranjero para establecer su residencia de manera definitiva.
El
Proyecto de Ley 10170/2024-CR precisa que en caso de enfermedad terminal o cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por una institución prestadora de salud, se podrá solicitar una jubilación anticipada, siempre y cuando no pueda acceder a una pensión de invalidez.
En ese caso, también podrá optar por retirar el 95.5 % del fondo acumulado en la AFP, incluyendo su rentabilidad, y dejar el saldo de 4.5 % para garantizar el acceso a las prestaciones y beneficios de la seguridad social en salud en EsSalud.
Si el afiliado decide vivir en el exterior, el proyecto de ley autoriza la transferencia del 100 % de sus fondos a cuentas individuales de capitalización al exterior o cuentas de ahorro, en un plazo de cinco días, previa acreditación del domicilio del aportante en el extranjero.
La iniciativa plantea, además, que los afiliados de la AFP podrán disponer de hasta el 50 % de sus fondos por razones de desempleo durante más de 60 días calendario, en caso de que sea menor de 55 años y acredite su cese del vínculo laboral.
Podrá disponer también, por única vez, del 50 % para pagar estudios superiores en el ámbito nacional o en el extranjero, bajo la modalidad presencial o virtual o cuando requiera solventar los estudios de sus hijos, cónyuge o conviviente.
Más proyectos
El cuarto proyecto de ley fue presentado por el
congresista Waldemar Cerrón, y propone autorizar el retiro de hasta 4
UIT del total de los fondos acumulados en la
AFP.
Plantea que la solicitud de retiro se presenta por única vez dentro de los 30 días calendarios después de publicada la norma. Los abonos se efectuarán hasta por un monto de 2 UIT, cada 45 días calendario, efectuándose el primer retiro a los 30 días de presentada la solicitud.
El afiliado, además, podrá desistir de su solicitud de retiro 10 días antes del desembolso.
Sostiene que las reiteradas autorizaciones en el Congreso para el retiro de la AFP, desde el 2020, muestran una "tendencia legislativa orientada a otorgar liquidez inmediata a los afiliados en tiempos de crisis, pero con un costo para el sistema previsional".
Fundamenta su propuesta en que este nuevo retiro ratifica el derecho de los trabajadores a disponer de su patrimonio previsional cuando lo considere necesario, especialmente en un contexto de crisis económica o dificultades personales que requieran de acceso inmediato a liquidez.
Del mismo modo, el congresista
Roberto Kamiche,
también presentó un proyecto de ley para el retiro de hasta
4 UIT del total de los fondos acumulados en la
AFP, para dinamizar los emprendimientos que aporten al crecimiento económico del país.
Considera que los retiros autorizados anteriormente por el Congreso demostraron que no hay un impacto negativo en la sostenibilidad del sistema previsional, y que las ahorros o ingresos que generen las familias beneficiarias será mucho mayor a la pensión que asignan las AFP.
(FIN) FHG/CVC
GRM
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Publicado: 18/5/2025