Inacal establece estándares mínimos de calidad para el agua mineral
Norma Técnica Peruana busca proteger la salud de los consumidores

El Perú ya cuenta con estándares de calidad mínimos para la comercialización de agua mineral. Foto: Cortesía.
El Ministerio de la Producción, a través del Instituto Nacional de Calidad (Inacal), aprobó una nueva Norma Técnica Peruana, diseñada para establecer los requisitos mínimos de calidad necesarios de las aguas minerales naturales envasadas destinadas al consumo humano.
Publicado: 4/2/2025
Refirió que el agua mineral natural es un producto que goza de gran preferencia por los consumidores debido a que es reconocida por su pureza microbiológica, al provenir de yacimientos subterráneos, así como de manantiales o mediante métodos artificiales como sondeos, pozos, zanjas o galerías.
Con esta normativa, el Inacal busca no solo proteger la salud de los consumidores, sino también fortalecer la confianza en la industria de bebidas no alcohólicas en el Perú.
Requisitos para el agua mineral
La Norma Técnica Peruana - NTP 214.024.2024 BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS. Agua mineral natural. Requisitos. 3ª Edición, establece que esta bebida de consumo masivo no debe contener sustancias extrañas, ni microorganismos patógenos (bacterias que pueden causar enfermedades infecciosas) que afecten la calidad del producto.
De aspecto y color normales y característicos (claro y transparente), así como un olor y sabor que sean aceptables y agradables.
En cuanto a las condiciones de higiene, es importante revisar que la fuente o el punto de emergencia estén protegidos de posibles riesgos de contaminación.
Asimismo, las instalaciones destinadas a la producción de aguas minerales naturales deben ser apropiadas y pasar por controles periódicos a cargo de la entidad sanitaria competente, con la finalidad de preservar y proteger la salud de los consumidores.
El etiquetado de las aguas minerales debe indicar lo siguiente: Nombre del producto - “agua mineral natural”; con denominaciones de acuerdo con las definiciones establecidas en la NTP como: carbonatada naturalmente, no carbonatada, descarbonatada, enriquecida con dióxido de carbono de la fuente, o carbonatada.
También debe tener el nombre y dirección del fabricante o de la empresa; composición química, analítica y las características del producto.
Prohibiciones en el etiquetado
En las etiquetas de este tipo de bebidas no debe figurar ninguna declaración de efectos medicinales, como, por ejemplo: “para prevenir”, “curar o aliviar enfermedades”. Tampoco se debe consignar ninguna información sobre beneficios que no sean reales o engañosos para la salud del consumidor.
En caso de que el producto contenga más de 1 mg/L de fluoruro, en la etiqueta debe figurar en un lugar visible, las palabras “contiene fluoruro”. Si tiene más de 1,5 mg/L fluoruros, debe figurar la frase: “El producto no es idóneo para lactantes y niños menores de siete años”.
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Perú promueve certificado sanitario para importación de productos frescos de Ecuador. https://t.co/l8t4scHZUa pic.twitter.com/mtXTIoX8y7
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) February 4, 2025
(FIN) NDP / MDV
Publicado: 4/2/2025
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