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ONPE: Reincidencia en infracciones muy graves significará pérdida de financiamiento

Adecúan Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios

ANDINA/Melina Mejía

ANDINA/Melina Mejía

14:30 | Lima, feb. 17.

Acorde con los últimos cambios de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) modificó cuatro artículos del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, a través de la Resolución Jefatural n.° 000043-2024-JN/ONPE, publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano.

Así, se precisa en el artículo 15 del citado reglamento que los partidos políticos o alianzas electorales también pierden el financiamiento público directo cuando cometan una infracción muy grave, conforme lo establece el literal c) del artículo 36-A de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP).
 
Un segundo cambio en el reglamento (artículo 136) está referido a la pérdida del financiamiento público directo. Se dispone que de verificarse la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, la ONPE notifica a la organización política la pérdida del financiamiento público directo.
 
Otra reforma del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios está relacionada a los criterios de graduación de la sanción (artículo 131). Se establece que las sanciones a ser aplicadas por la ONPE serán proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, observando los criterios de graduación ya establecidos. 
 
Se añade que “tanto para las organizaciones políticas, las personas jurídicas distintas a éstas, así como las personas candidatas, la reincidencia de conductas infractoras constituye un criterio relevante en la graduación de la multa y la pérdida del financiamiento público directo, de ser el caso. De configurarse, se aplica un valor de cincuenta (50 %) sobre el extremo mínimo del monto de la multa, sin perjuicio de considerar otros criterios de graduación”.
 
Finamente, la modificación (artículo 102) está referida a la entrega de la información financiera de campaña electoral de las organizaciones políticas, alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, disponiendo que la primera entrega de la información financiera de campaña electoral comprende también la campaña que se efectúe en las elecciones primarias.
 
(FIN) NDP/JCC

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Publicado: 17/2/2024