El Ministerio del Interior modificó el Reglamento de la Ley de Seguridad Privada, mediante el Decreto Supremo N° 001-2020-IN, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, incorporando como requisito para los socios, directores y representantes legales de las Empresas de Seguridad que no deben registrar antecedentes penales y judiciales.
La norma modifica los requisitos de la autorización para prestar servicios de seguridad privada regulados en el Decreto Supremo N° 003-2011-IN, reglamento de la Ley de Servicios de Seguridad Privada, Ley N° 28879.
Respecto al personal operativo que desarrolla el servicio de seguridad o vigilancia privada, se le otorga la autorización por tres años a través de un carné de identidad, renovable por igual periodo.
Ellos tampoco deberán tener antecedentes penales, judiciales ni policiales ni haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional por causal de medida disciplinaria o haber pasado a la situación de retiro por falta de idoneidad para el cumplimiento de las Funciones Policiales por delitos de violación, feminicidio y otros regulados en el Decreto de Urgencia N° 012-2020.
Sucamec
El personal de seguridad deberá además tener secundaria completa, contar con el curso vigente de Formación Básica o Perfeccionamiento, aprobado y registrado ante la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), entre otros.
Examen médico
La modificación al reglamento especifica además que el certificado de salud física y mental de la persona para la autorización de personal operativo debe ser expedido -de ahora en adelante- por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), entre otras medidas.
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(FIN) MJP/RES
Publicado: 20/2/2020