El Congreso publicó hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31096, que precisa los alcances de la Ley 28972 sobre la formalización del transporte terrestre de pasajeros en autos colectivos con excepción de Lima Metropolitana y la provincia constitucional del Callao.
Los vehículos comprendidos en la norma son los de la clasificación vehicular M1, con carrocería sedán o station wagon, establecida por el Decreto Supremo 058-2003-MTC.
Además, está incluidas las unidades de clasificación M2 para zonas rural y urbana, vehículos con más de ocho plazas, excluida la del conductor, cuya masa máxima no supere las cinco toneladas, diseñados y fabricados para transporte de pasajeros.
Según
la Ley 31096, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizará el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones.
Por su parte, los gobiernos regionales y locales autorizarán el servicio de transporte terrestre de personas en automóvil colectivo de ámbito interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región, según corresponda.
Los vehículos de clasificación M1 y M2 autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo deberán cumplir con las condiciones técnicas y de seguridad que se establezcan en el reglamento de la presente ley y por las autoridades competentes.
Disposiciones complementarias
El Poder Ejecutivo, en un plazo de 30 días calendario, reglamentará la presente ley, sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funcional.
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Pasajeros, Carga y Mercancías (Sutran) administrará, publicará y actualizará el registro oficial de empresas que, a nivel nacional, prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo que utilizan vehículos de clasificación M1 y M2.
Una vez empadronadas las empresas y sus vehículos, no se podrá incrementar el número de vehículos señalados a efectos de la habilitación vehicular inicial correspondiente.
Para garantizar la seguridad de los pasajeros, las autoridades nacionales, regionales y locales, por intermedio de sus unidades u organismos de fiscalización como la Sutran, las gerencias de transporte urbano y la Policía Nacional, implementarán procedimientos de vigilancia y control electrónico, según sus funciones y competencias.
Las personas jurídicas autorizadas para este servicio de transporte tendrán un plazo de seis meses, a partir de la publicación del reglamento, para adecuarse a las nuevas disposiciones legales emitidas por la presente ley.
La ley tiene una vigencia de cuatro años, prorrogables por un plazo máximo de tres años, solo si al vencimiento del plazo original, el MTC o la autoridad competente emite opinión positiva respecto a la prórroga para cubrir el déficit del servicio de pasajeros interregional e interprovincial, señalando el plazo y el número de vehículos necesarios.
Disposición transitoria final
La prestación del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo debe realizarse cumpliendo los lineamientos de bioseguridad ante la covid-19 emitidos por el Ministerio de Salud, los protocolos sanitarios sectoriales emitidos por el MTC y con los planes de vigilancia y control, en tanto se encuentren vigentes.