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Conoce aquí los principales aspectos del proyecto para el nuevo sistema de pensiones

Ejecutivo presentó su propuesta para su debate y aprobación en el Congreso

Vista del centro financiero de Lima. ANDINA/Difusión

Vista del centro financiero de Lima. ANDINA/Difusión

06:00 | Lima, oct. 13.

El proyecto de ley del nuevo Sistema Previsional Peruano, enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, contempla la coexistencia del sistema privado de pensiones con el sistema público.

¿Se puede retirar los fondos antes de jubilarse?


La propuesta del Ejecutivo determina la prohibición del retiro parcial o extraordinario de los fondos acumulados en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios del Sistema Privado de Pensiones (SPP) por parte de los afiliados durante su etapa activa.

También establece que de manera excepcional, sólo se permite el retiro de los fondos acumulados en la CIC en los siguientes casos:

a) Las personas afiliadas al SPP pueden optar, en cualquier momento, retirar hasta el 25% del fondo de su CIC para pagar la cuota inicial o amortizar un crédito hipotecario de un primer inmueble.

b) Las personas afiliadas al SPP pueden optar por retirar hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad, cuando padezca de enfermedad terminal o tengan un diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador del SPP. 


¿Se elevan las pensiones?


La propuesta del Ejecutivo propone elevar la pensión mínima de 500 a 600 soles en el sistema público de pensiones. Así lo establece en la octava Disposición Complementaria Transitoria se refiere al “Incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales en el régimen del Decreto Ley N° 19990”




Retiro del 95.5%


La reforma de pensiones propuesta por el Poder Ejecutivo mantiene la alternativa de acogerse al Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA) y retirar el 95.5% de sus fondos previsionales.

Sin embargo, se prohíbe los retiros del 95.5% para los nuevos afiliados y para los aportantes menores de 40 años que ya se encuentran actualmente afiliados al sistema. 


¿Cómo estará conformado el nuevo sistema previsional peruano? 

El proyecto de ley del nuevo Sistema Previsional Peruano, enviado por el Ejecutivo al Congreso de la República, permite a los bancos, financieras, cajas municipales, cooperativas de ahorro y crédito, cajas rurales, bancos de inversión y empresas de seguros participar en el sistema privado de pensiones.


El proyecto señala que el Sistema Previsional Peruano, se basará en los siguientes pilares:

1. Pilar No Contributivo


La administración y financiamiento de este pilar es público. Este pilar tiene como finalidad asegurar la cobertura asistencial (pensión) de las personas que a la edad de jubilación acrediten los siguientes requisitos:
no cuentan con una pensión de jubilación proporcional especial a partir de sus aportes al Sistema (pensión contributiva) y se encuentran en condición de pobreza y/o vulnerabilidad, de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares (S ISFOH).

También asegura la cobertura asistencial de las personas con discapacidad severa y de otros grupos poblacionales con vulnerabilidades que sean priorizados mediante ley y que cumplan los requisitos señalados en el numeral anterior.

Las pensiones que se otorgan en el pilar no contributivo no generan prestaciones de sobrevivencia.

2. Pilar Semicontributivo


La administración y el financiamiento complementario de este pilar es público. Acceden a este pilar las personas afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que a la edad de jubilación cumplen con el número de aportes requeridos para una pensión, y los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) que a la edad de jubilación cumplen con los siguientes requisitos: i) no hayan realizado retiros de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), salvo lo dispuesto en el inciso 11.2 del artículo 11 de la presente ley, ii) cuentan con el número de aportes requeridos, y iii) el monto de su CIC es insuficiente para financiar una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial. 

El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial. Además de las prestaciones de jubilación, el Estado garantiza prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda.


3. Pilar Contributivo


Este pilar está compuesto por el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y los regímenes especiales a su cargo. Es de administración pública; y el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y los regímenes que lo componen. Es de administración privada.

Las prestaciones del pilar contributivo se financian con los aportes realizados por las personas afiliadas al Sistema. Este pilar otorga prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, según el régimen que corresponda, supeditado al cumplimiento de requisitos establecidos en las normas correspondientes. 


4. Pilar voluntario


Este pilar es complementario y transversal al Sistema, y permite a las personas afiliadas al Sistema a mejorar sus pensiones o completar sus aportes para acceder a las prestaciones que brindan dichos pilares.

Se financia a través de asignaciones o aportes voluntarios con fines previsionales. Para el caso del SPP, las personas afiliadas pueden realizar aportes voluntarios sin fin previsional de libre disponibilidad.  

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(FIN) MDV / MDV 

Publicado: 13/10/2023