Con la finalidad de superar diversa problemática, presentada con ocasión de la aplicación de las normas que regulan el procedimiento de fiscalización de la Sunat, el Poder Ejecutivo dispuso la modificación del reglamento del procedimiento de fiscalización del ente recaudador.
A través de un decreto supremo, publicado en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que esta medida permitirá incorporar las disposiciones que permitan a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) llevar a cabo el procedimiento de fiscalización parcial electrónica.
En tal sentido, se incorpora los incisos h) e i) al artículo I del título preliminar del reglamento del procedimiento de fiscalización, referente al procedimiento de fiscalización parcial electrónica y el buzón electrónico.
Asimismo, la modificación del inciso c) y el segundo párrafo del artículo I del título preliminar; el segundo párrafo del artículo 1, el segundo párrafo artículo 2, el segundo párrafo del artículo 9, el artículo 11, el artículo 12 y el primer párrafo del artículo 14 del referido reglamento.
Estas modificaciones tienen que ver con el inicio del procedimiento, la documentación que se deberá presentar, las conclusiones del procedimiento de fiscalización, sobre la queja contra las actuaciones en el procedimiento, respecto de los plazos, y de la notificación de las causales que suspenden los plazos.
También, se dispone la incorporación de las nomenclaturas del Capítulo I, cuyos artículos van del 1 al 9; del Capítulo II, cuyos artículos van del 9-A al 9-C y del Capítulo III, cuyos artículos van del 10 al 11.
De igual modo, al Título I “Del Procedimiento de fiscalización”; e incorporación del tercer párrafo del inciso a) del artículo 8; de los artículos 9-A, 9-B y 9-C; y del segundo párrafo del artículo 10° del Reglamento de Procedimiento de Fiscalización de la Sunat.
(FIN) JCC/JCC
JRA
Publicado: 20/3/2016