Andina

Ejecutivo amplía toque de queda en Puno por 10 días desde el miércoles 25

Medida se aplica por continuidad de actos de violencia y vandalismos en la región altiplánica

Todas las personas deberán permanecer en su domicilio desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. Foto: ANDINA/Difusión

Todas las personas deberán permanecer en su domicilio desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente. Foto: ANDINA/Difusión

21:19 | Lima, ene. 24.

El Ejecutivo prorrogó la vigencia de la inmovilización social obligatoria en el departamento de Puno por 10 días calendario, a partir del miércoles 25 de enero, en razón de lo que todas las personas deberán permanecer en su domicilio desde las 20:00 hasta las 04:00 horas del día siguiente.

La medida es complementaria al estado de emergencia dispuesto por Decreto Supremo 009-2023-PCM, debido la escalada en la conflictividad social en Puno, donde continúan los actos de violencia y vandalismo contra las instituciones públicas y privadas, así como agresiones contra la integridad personal de los ciudadanos y las autoridades.

El Decreto Supremo 013-2023-PCM, publicado hoy en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, precisa que durante el toque de queda las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

Durante la inmovilización se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y actividades conexas.

También se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma.


Se dispone que el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el periodo de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su documento nacional de identidad para fines de identificación.

La autorización es extensiva para las unidades móviles que transporten a los hombres de prensa para el cumplimiento de su función.

De igual modo, se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos.

La Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, verifica el cumplimiento de lo dispuesto.

El decreto supremo es refrendado por la presidenta de la República, Dina Boluarte; el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y los titulares del Interior, Vicente Romero; de Defensa; Jorge Chávez; y de Justicia y Derechos Humanos; José Tello.

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(FIN) TMC/JOT

Publicado: 24/1/2023