La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) realizó, entre el 16 y 20 de julio último, el segundo operativo de cobranza en 20 regiones del país, para recuperar más de 200 millones de soles en impuestos.
Este operativo consistió en la visita de manera simultánea, a más de 400 contribuyentes de diversas actividades económicas, que en conjunto mantienen una deuda exigible en cobranza coactiva.
En esta oportunidad se efectuaron embargos en forma de intervención en información, intervención en recaudación y depósitos sin extracción, siendo los principales sectores económicos intervenidos restaurantes, bares y cantinas, hoteles y hospedajes, comercios, transporte de pasajeros, agencias de turismo, entre otros.
La medida de embargo en forma de intervención en información consiste en relevar datos sobre la actividad, movimiento económico y situación patrimonial del deudor tributario, con el fin de hacer efectiva la cobranza de la deuda.
En la medida de intervención en recaudación el interventor se acerca al lugar donde el deudor tributario percibe sus ingresos para que entregue diariamente los montos obtenidos por su actividad comercial y que se destinen para el pago de la deuda.
Por último, con el embargo en forma de depósito sin extracción se afectan los bienes muebles o inmuebles no registrados de propiedad del deudor tributario, nombrándose depositario para la conservación y custodia de los bienes al deudor a un tercero o a la Sunat.
Con este operativo, en el que participaron más de 200 colaboradores de la Administración Aduanera y Tributaria, se buscó inducir a los contribuyentes al pago de su deuda en cobranza coactiva de manera que se evite la ejecución de éstas y otras medidas.
Se debe tener en cuenta que, ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, se procede a emitir los valores (Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa) que si no son cancelados, se inicia el procedimiento de cobranza coactiva con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
En la REC se le otorga 7 días hábiles al contribuyente para que cumpla con el pago, bajo apercibimiento de dictarse medidas de embargo. Luego de este plazo, el ejecutor está facultado a dictar las medidas de embargo que considere necesarias para recuperar la deuda.
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(FIN) NDP / MDV
Publicado: 11/8/2024