El 14° Juzgado Militar Policial del Centro dispuso hoy la detención preliminar por siete días para nueve integrantes de la Policía Nacional del Perú (PNP), entre ellos dos comisarios y un jefe sectorial, que fueron intervenidos el 9 de abril en una casa de playa en el distrito de Paracas, provincia de Pisco, región Ica.
El Fuero Militar Policial precisó que personal sobre el que pesa la orden de detención y que será puesto a disposición del juez militar policial es el comandante PNP Marco Antonio Ascue Tello, jefe sectorial de Pisco; mayor PNP Rubén William Lino Carlos, comisario de San Andrés; capitán PNP Jorge Jesús Viviano Rojas, comisario de Paracas.
También los alfereces PNP Carlos Wilfredo Huaris Huayra, de la Departamento de Unidad de Emergencia (Depuneme) de Pisco, y Luis Esteban Gamero Serpa, de la comisaría de Pisco; el suboficial de segunda PNP Rosalina Elizabet, Quispe Yalico, de la delegación de Pisco.
Asimismo, la suboficial de tercera PNP Dulce María Segovia Gómez, de la comisaría de Huamaní; y las suboficiales de tercera PNP Lesly Yesenia Quispe Yalico y Yaritza María Huillcahuamán Guillén, ambas de la delegación de Pisco.
La 14a Fiscalía Militar Policial del Centro investiga a los citados integrantes de la Policía Nacional por los presuntos delitos de función contra la integridad institucional, en modalidad de desobediencia y contra el servicio de seguridad en modalidad de abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla.
Código Penal Militar Policial
Según el Código Penal Militar Policial, comete desobediencia, "el militar o policía que omite intencionalmente las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos o cualquier otro documento que norma las funciones de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años".
Comete abandono o retardo de servicio de guardia o patrulla, "el militar o el policía que cumpliendo servicio de guardia, patrulla, avanzada, o integrando cualquier otra fuerza designada para cumplir una misión, o que estando encargado de las comunicaciones abandone o retarde su servicio será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años".
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