Andina

Mincetur: transporte de carga y mercancías no se encuentra restringido

Durante Estado de Emergencia

Transporte de carga. Foto: Cortesía

Transporte de carga. Foto: Cortesía

12:14 | Lima, mar. 30.

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo recordó a los exportadores, importadores, operadores de comercio exterior y público en general, que el transporte de carga y mercancías, así como sus actividades conexas, no se encuentra restringido durante el Estado de Emergencia.

Esto en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias, la Resolución Ministerial 232-2020-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial 304-2020-IN, destacó.

Del mismo modo, el numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Supremo 044-2020-PCM señala que las autoridades competentes deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país, por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

En ese sentido, mencionó que es menester tener presente lo siguiente:

1.- Durante el Estado de Emergencia, el transporte de carga y mercancías en general se encuentra permitido. 

2.- El transporte de carga y mercancías y actividades conexas en las operaciones de comercio exterior abarca: (i) para la exportación, desde la carga en el local del exportador o lugar que éste determine, hasta el puerto, aeropuerto o punto de frontera habilitado; (ii) para la importación, desde el puerto, aeropuerto o punto de frontera habilitado hasta la descarga en el local del importador o lugar que éste determine. 

En concordancia con lo anterior, pueden circular vehículos de transporte de carga llenos y vacíos.

3.- Está permitido el tránsito del personal estrictamente necesario que participa en la prestación del servicio de transporte de carga y mercancías en general y sus actividades conexas, lo cual incluye al personal debidamente acreditado por la empresa importadora o exportadora, según corresponda, requerido para la recepción o despacho de mercancías que han sido importadas o van a ser exportadas. 

4.- En toda la cadena del transporte de carga y mercancía, así como de sus actividades conexas, se debe contar con el personal mínimo indispensable debidamente acreditado, observando las condiciones de seguridad e higiene exigidas por el sector Salud.


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(FIN) MMG/JJN
JRA

Publicado: 30/3/2020