El resultado de una prueba de despistaje de coronavirus forma parte de la información privada de las personas. Difundirlo sin un consentimiento expreso o traficarla para fines desconocidos es un delito sancionado con multas de hasta 215,000 soles y hasta 6 años de cárcel.
Así lo aseguró hoy el abogado penalista Luis Lamas Puccio, para quien es fundamental tener claro que todos tenemos derecho a guardar la confidencialidad de nuestros datos personales e información privada, entre la que se incluye nuestro historial clínico o médico.
“La difusión de información privada es un delito de carácter penal. En el capítulo segundo del Código Penal se establece el rubro de violación de la intimidad, en cuyo artículo 154 y siguientes se indica que aquellos que difundan o comercialicen información reservada y relativa a la esfera personal pueden tener entre dos y cinco años de pena privativa de la libertad”.
Agregó que dicha sanción puede elevarse hasta 6 años de cárcel si la difusión de dicho material ha sido realizada por un funcionario o servidor público.
“En nuestro medio se cree erróneamente que difundir la imagen de una persona sin su autorización no genera ninguna responsabilidad y eso no es así. Todos los informes médicos también son parte de la vida privada de las personas y forman parte de este tipo de normas”.
El experto hizo esta precisión ante diversas denuncias sobre el acceso ilegal que muchas personas habrían tenido a los resultados de quienes se hicieron la prueba para saber si tenían o no el
coronavirus.
Refirió que está completamente prohibida la difusión de imágenes, fotografías, vídeos, así como documentación de carácter privado, sin un consentimiento expreso del titular de dicha información, porque constituye una violación a la intimidad de dicha persona.
Denuncia en la comisaría
“En este tipo de delitos es la persona agraviada quien debe presentar la denuncia. Sin embargo, cuando existe tráfico de información, el Ministerio Público actúa de oficio. Lo importante aquí es que se trata de delitos con connotaciones penales, más allá de las multas, que son altas”.
El abogado indicó que, si una persona se ha visto afectada por la difusión de información de su esfera privada -sin que haya dado su consentimiento y que eso le generó algún daño moral o psicológico- puede acercarse a la comisaría más cercana para sentar una denuncia.
“Este es el primer paso del proceso y más adelante, cuando la situación lo permita, podrá formalizar la denuncia penal. Esta será una constancia de carácter previo, pero servirá al proceso”.
Indicó que en aquellos casos de tráfico de información sensible, como podrían ser los resultados clínicos de algunas personas, la Fiscalía actuará de oficio.
Multas de 215, 000 soles
En el marco de la emergencia por el coronavirus (Covid-19), el Ministerio de Justicia advirtió que compartir información sobre la salud de una persona, identificándola sin su consentimiento, puede ser sancionada con una multa de entre
21,500 y 215,000 soles.
En tal sentido, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) dio recomendaciones para evitar que se vaya a afectar la privacidad de los pacientes con coronavirus.
Señaló que e
l Covid-19, además de ser un problema de salud pública, también puede traer algún daño moral y psicológico al revelar información personal como nombre, dirección, fotografía, historial clínico, a través de los medios de comunicación o redes sociales, sin consentimiento del paciente.
Ante ello, la autoridad recomendó proteger la identidad del paciente, limitando el acceso público a dicha información.
También recordó que la única manera en que se puede revelar los datos sensibles de un paciente es a través de su consentimiento, el cual debe ser libre, previo, expreso, inequívoco e informado. Este consentimiento debe darse por escrito.
La ANPD refirió que los ciudadanos y ciudadanas que requieran más información sobre cómo proteger sus datos personales, pueden comunicarse al correo electrónico protegetusdatos@minjus.gob.pe y a la línea gratuita de consultas telefónicas: 2048020, anexo 1030.
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(FIN) KGR/RRC