La construcción se dinamiza en el Perú, lo cual se refleja en las inscripciones de las declaratorias de fábrica que aumentaron nada menos que en 11 departamentos del país, según estadística de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Cabe explicar que una declaratoria de fábrica es la declaración ante la ley de la existencia de una construcción. Así, todo lo que se edifica en un terreno o casa, si está inscrito en Registros Públicos, tiene que inscribirse.
La
Sunarp informó que la inscripción de actos de declaratoria de fábrica en el Registro de Propiedad Inmueble creció en el primer cuatrimestre de este año en once departamentos del país.
Departamentos dinámicos
Los departamentos donde se incrementaron este tipo de registros fueron Amazonas, Áncash, Arequipa, Cusco, Junín, La Libertad, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua y San Martín.
Las 3,738 inscripciones realizadas de enero a abril de este año se distribuyeron entre Lima (1,767 declaratorias de fábricas), La Libertad (821), Piura (376), Arequipa (160), San Martín (121), Junín (116), Ica (102) y Lambayeque (70).
Asimismo, entre Áncash (41), Cusco (32), Cajamarca (29), Loreto (23), Moquegua (23), Huánuco (16), Tacna (14), Puno (7), Ucayali (7), Tumbes (4), Apurímac (3), Ayacucho (3), Amazonas (2) y Madre de Dios (1).
La declaratoria de fábrica es la inscripción de una construcción en el
Registro de Predios, donde se consignan las características y condiciones técnicas de una obra.
Al inscribir una declaratoria de fábrica reconocemos el carácter legal de una construcción.
Con la inscripción de la declaratoria de fábrica se facilitará la transferencia de un predio, además de valorizarlo.
Además, la inscripción de la declaratoria de fábrica permite, en caso de departamentos, la independización de los mismos.
Existen dos tipos de requisitos diferenciados para inscribir una declaratoria de fábrica, lo cual dependerá de la fecha en la cual se haya culminado la construcción.
Requisitos para edificaciones antiguas
Son requisitos para edificaciones construidas hasta el 20 de julio de 1999. Se debe tramitar la declaratoria de fábrica directamente ante la Sunarp y acogerse a la Ley 27157.
• Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el Índice de Verificadores de predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la edificación) con firmas certificadas ante notario.
• Plano de ubicación, localización y de distribución, suscrito por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante notario.
• Informe técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario, conteniendo lo previsto en el artículo 12 del D.S. 035-2006-Vivienda. Cuando corresponda deberá constar en el informe técnico de verificación, la constancia de la comunicación a la entidad rectora correspondiente de la cual se requiere el informe técnico de verificación AD HOC y de la respectiva constancia de pago por la verificación especial.
• Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios vigente expedido por la municipalidad correspondiente.
• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
• Pago de la tasa registral (derecho de calificación más inscripción):
- Por derecho de calificación (tasa fija): S/ 40 soles.
- Por derecho de inscripción (tasa variable): 3 multiplicado por el valor de la construcción y luego dividido entre 1,000.
Plazo de calificación: 7 días hábiles, prorrogables según la complejidad del título.
Requisitos para edificaciones actuales
Aquí se debe tramitar en el municipio la licencia de edificación y recepción de obras, según la Ley 29090.
• Formulario único de edificaciones (FUE) a que se refiere la ley N° 29090, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).
• Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.
• Plano de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación).
• Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
• Pago de la tasa registral (derecho de calificación más inscripción):
- Por derecho de calificación (tasa fija): S/ 40 soles.
- Por derecho de inscripción (tasa variable): 3 multiplicado por el valor de la construcción y luego dividido entre 1,000.
Plazo de calificación: 7 días hábiles, prorrogables según la complejidad del título.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 19/5/2018