La Comisión de Fiscalización del Congreso aprobó el proyecto de ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, para modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente de control gubernamental.
La propuesta, que busca optimizar la prevención y lucha contra la corrupción, dispone que la Contraloría apruebe su estructura orgánica, reglamento de organización y funciones y su cuadro de puestos, así como los demás instrumentos de gestión institucional necesarios para su modernización.
El plazo para dicha aprobación es de 120 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley.
Otro de los planteamientos del dictamen es el acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad, aunque sea secreta, necesario para su función.
Esto comprende el acceso directo, masivo, en línea, irrestricto y gratuito a las bases de datos, síntesis informativa síntesis informáticas y cualquier mecanismo para el procesamiento o almacenamiento de la información que administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control.
Respecto a la competencia, la Contraloría ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción derivada de los informes de control emitido por los órganos del sistema.
La propuesta indica que la comisión de infracciones graves o muy graves figuraría como causal de suspensión y hasta de vacancia para el caso de los gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los gobiernos regionales, alcaldes y regidores de los municipios.
En este caso, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas es causal de vacancia, y la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de las funciones es causal de suspensión en el cargo por el período correspondiente.
Ratificó que una de las principales modificaciones es que exista independencia y objetividad en la labor del auditor porque, según dijo, actualmente los Órganos de Control Institucional (OCI) dependen administrativamente de las entidades en las que realizan su trabajo.
(FIN) NDP/MVF/CVC
También en Andina:
Publicado: 6/12/2017