La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó el sometimiento a Régimen de Intervención a la Financiera Credinka y aprobó que participe en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas.
A través de la Resolución SBS Nº 03341-2024, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se declaró el sometimiento a Régimen de Intervención a la Financiera Credinka, por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 104 de la Ley General.
La norma designó a los funcionarios de la SBS, Pablo Fauberto Cosar Ramos y Joao Martín Vidarte Chinchay, para que realicen los actos necesarios para llevar a cabo la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. En caso de ausencia de alguno de ellos, Gustavo Arturo Enríquez Puma representará a la SBS.
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En aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 106, concordante con el artículo 116 de la Ley General, a partir de la fecha, queda prohibido:
- Iniciar contra Financiera Credinka procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
- Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida empresa.
- Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la precitada empresa, en garantía de las obligaciones que le conciernen.
- Hacer pagos, adelantos o compensaciones o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada empresa y se encuentren en poder de terceros, con excepción de las compensaciones con empresas del sistema financiero.
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Como consecuencia del Régimen de Intervención, queda establecido que los bienes de Financiera Credinka no son susceptibles de medida cautelar alguna.
Subprograma de reorganización
Vía Resolución SBS N° 03344-2024 se aprobó la participación de Financiera Credinka en intervención, en el Subprograma de Facilitación de la Reorganización Societaria de Instituciones Especializadas en Microfinanzas, creado por el Decreto de Urgencia N° 037-2021.
La norma declaró el sometimiento a Régimen Especial Transitorio de Financiera Credinka en intervención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto de Urgencia N° 037-2021.
Se designó a los funcionarios de la SBS, Pablo Fauberto Cosar Ramos y Joao Martín Vidarte Chinchay, o en caso de ausencia de alguno de ellos a Gustavo Arturo Enríquez Puma, para que realicen los actos necesarios de ley para llevar adelante el Régimen Especial Transitorio conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Los representantes gozarán de todas las facultades necesarias para transferir activos y pasivos de Financiera Credinka en intervención, en el marco de lo establecido por el Reglamento Operativo y en la Ley General, pudiendo suscribir todos los documentos públicos y privados que resulten pertinentes para tal efecto y llevar a cabo todas las acciones que fueren necesarias para llevar adelante la exclusión de activos y pasivos y proceder a implementar y formalizar su transferencia.
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En aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Operativo, a partir de la fecha, queda prohibido:
- Iniciar contra Financiera Credinka en intervención procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, ni ejecutar resoluciones judiciales dictadas.
- Constituir gravámenes sobre sus activos, en garantía de sus obligaciones.
- Trabar medidas cautelares sobre los bienes de la empresa, debiendo levantarse las medidas cautelares que se hubiesen dictado en forma previa a la resolución de la SBS.
- Efectuar pagos o asumir obligaciones con cargo a sus activos, ni comprar, vender o gravar bienes muebles o inmuebles que correspondan a su activo fijo o a sus inversiones financieras permanentes. Se exceptúan los gastos indispensables para asegurar la continuidad de la empresa y otros que autorice el administrador del programa a solicitud de la SBS.
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(FIN) CNA