El Ministerio de la Producción (Produce) creó el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial, en el marco de lo establecido en la Ley que regula, autoriza, asegura y garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 002-2021-Produce, publicado hoy en el Boletín de Normas Extraordinarias del Diario Oficial El Peruano, se ha dispuesto de un plazo máximo de tres días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de esta norma, para que los productores, comercializadores e importadores de oxígeno industrial remitan al Produce la información para la inscripción en el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial.
Dentro del mismo plazo, los consumidores de oxígeno industrial informan al Ministerio de la Producción sobre la adquisición de dicho producto.
Asimismo, los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Ministerio de Salud (Minsa), el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y otras entidades públicas que posean o tengan conocimiento de información de productores, importadores o comercializadores de oxígeno industrial; colaborarán con el Produce, remitiendo información en un plazo máximo de tres días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que se encuentran registrados están obligados a informar al Produce de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno industrial.
Cabe precisar que la Ley Nº 31026, declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal, como parte esencial del derecho a la salud y establece medidas para garantizar su accesibilidad, disponibilidad y abastecimiento oportuno para todos los ciudadanos.
Por ello, es de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal.
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